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Opinión

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Lineamientos para regular precampañas que no son precampañas

Al resolver el expediente SUP-JDC-255/2023 y sus acumulados, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que no existían elementos que permitieran justificar la decisión de anular la convocatoria emitida por el Frente Amplio por México y ordenar la suspensión inmediata del proceso.

A decir de los magistrados que integraron la mayoría en ese asunto, “la organización de un proceso como el señalado tiene sustento en los derechos de autoorganización de los partidos políticos y de participación política de la ciudadanía…”. Sin embargo, recalcaron que quienes participen como aspirantes o simpatizantes “deben acatar la prohibición consistente en que no se realice propaganda, o actos en los que se emitan expresiones dirigidas a solicitar el respaldo para obtener la candidatura para un cargo de elección popular”.

En el propio engrose de la sentencia del asunto citado, la Sala Superior reconoce también la existencia de un proceso similar, señalando que el de Morena al igual que el del Frente Amplio por México, constituye un mecanismo partidista que tiene como objetivo preparar la estrategia para su participación en la próxima elección federal.

A partir de estas consideraciones, el Tribunal Electoral llegó a la conclusión de que resultaba necesaria la emisión de Lineamientos generales que aplicaran para ambos procesos, a fin de salvaguardar el principio de equidad en la contienda. En consecuencia, la sentencia vinculó al Instituto Nacional Electoral (INE) para que, en un plazo de cinco días naturales y en ejercicio de su facultad reglamentaria, emitiera las reglas aplicables para garantizar la equidad del proceso electoral 2023-2024 (1).

Es decir, mediante un procedimiento fast track, el Consejo General del INE debía establecer las reglas para un proceso que no es de precampaña, pero que de alguna manera establece límites y precisiones como si lo fuera.

En su calidad de último intérprete constitucional en materia electoral, el TEPJF estableció las bases generales y parámetros mínimos que el INE debía considerar para la emisión de los Lineamientos mencionados. Dentro de estos puntos destacan:

  • (i) Los Lineamientos debían aplicarse a todos los procesos y/o actividades cuya posible finalidad fuese la de establecer una estrategia, posición y/o definir a las personas aspirantes a alguna precandidatura, esto es, las reglas establecidas debían vincular tanto al FAM, como a Morena.
  • (ii) Los Lineamientos de ningún modo debían permitir que los partidos, organizaciones ciudadanas, aspirantes y/o simpatizantes realizaran actos que fueran considerados anticipados de precampaña o campaña en términos de le legislación electoral, los precedentes y la propia jurisprudencia del TEPJF.
  • (iii) Debían establecer la obligación de sujetarse a las restricciones constitucionales en materia de acceso a las prerrogativas de radio y televisión, así como en materia de intervención de instituciones y servidores públicos, lo anterior a efecto de garantizar la imparcialidad y la equidad en la contienda.
  • (iv) Debían definir qué tipo de propaganda está permitida conforme a la naturaleza de los procesos, ordenándole a la autoridad administrativa electoral certificar la propaganda en espectaculares, bardas o vehículos de transporte público y, en su caso, garantizar el retiro inmediato de toda aquella que se considere contraria a la ley.
  • (v) Por último, los Lineamientos tendrían que establecer reglas relacionadas con el financiamiento y la fiscalización de los recursos utilizados durante estos Procesos Políticos.

Así, en cumplimiento a lo ordenado por el TEPJF, el Consejo General del INE aprobó, en sesión extraordinaria el 26 de julio pasado, los ‘Lineamientos generales para regular y fiscalizar los procesos, actos, actividades y propaganda realizados en los Procesos Políticos'.

De lo aprobado por el INE y en forma adicional a lo previamente señalado, destaca lo siguiente:

a) Definen los procesos en curso como el “conjunto de actos, actividades y propaganda que realizan los partidos políticos y cualquier persona cuya naturaleza y finalidad sea establecer una estrategia encaminada a posicionar y/o definir liderazgos políticos, que podrían ostentar una precandidatura o candidatura en el proceso electoral, así como aquellos otros procesos que sean similares”.  

Esta definición llama la atención, pues en la jurisprudencia vigente del TEPJF se ha sostenido que el elemento subjetivo que permite tener por acreditada la existencia de actos anticipados de precampaña o campaña se actualiza, en principio, a partir de manifestaciones explícitas o inequívocas respecto a su finalidad electoral, es decir, que se llame a votar a favor o en contra de una candidatura o partido político, se publicite una plataforma electoral o se posicione a alguien con el fin de obtener una candidatura (3).

b) Establece que la fiscalización de los citados procesos será especializada, adecuada y expedita, precisando que el periodo sujeto a fiscalización iniciará con el acuerdo o convocatoria para la celebración del Proceso Político y concluirá con la publicación de los resultados o declaración final. Es decir, se fiscalizará de manera retroactiva desde el momento en que iniciaron los respectivos procesos.

c) Autoriza e instruye a los partidos políticos nacionales para que puedan establecer topes de gastos que cada persona inscrita en su Proceso Político podrá aplicar, y que en ningún caso podrá rebasar la cantidad de 34 millones 370 mil 666 pesos por cada uno de ellos.

d) Finalmente en materia de propaganda, precisa que la autoridad electoral podrá ordenar el retiro inmediato de aquella que no cumpla con la normatividad, por contener elementos de naturaleza electoral o equivalente, o bien omita la identificación del Proceso Político.

En lo personal, creo que esta secuencia de decisiones tiene el potencial de provocar más incertidumbre de cara al proceso electoral de 2024, pues por citar sólo un ejemplo, no queda claro si estos Lineamientos tienen la fuerza normativa suficiente para provocar que su incumplimiento pueda derivar en sanciones que lleven a la pérdida de registro o, en su caso, a la anulación del proceso.

Además, pareciera que se premia a quien ha venido incumpliendo reiteradamente con las reglas del juego electoral, pues si bien de manera formal el proceso interno de Morena inició en junio, resulta innegable que el despliegue de recursos para posicionar a sus aspirantes frente a la ciudadanía data de mucho antes.

No obstante, bajo la premisa del "fin justifica los medios", gran parte de la ciudadanía que se opone al oficialismo parece no cuestionar esta decisión e incluso la celebra, pues consideran que es preferible que se anticipen los procesos para tratar equilibrar la contienda.

Por mi parte, y parafraseando al maestro García Amado, seguiré creyendo que de seguir por esa ruta, terminaremos por convertir a México en un agujero moral donde las leyes obliguen hasta en tanto encontremos buenas razones para incumplirlas. Sin duda, nada positivo surgirá de esa dirección.

Citas:

(1) Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), expedientes acumulados SUP-JDC-255/2023 y SUP-JE-1423/2023, de fecha 19 de julio de 2023. Recuperado de https://www.te.gob.mx/buscador/

(2) Comunicado de prensa número 261. Emite INE Lineamientos para regular y fiscalizar actividades y propaganda realizadas en los Procesos Políticos. Instituto Nacional Electoral (INE). Recuperado de https://centralelectoral.ine.mx/2023/07/27/emite-ine-lineamientos-para-regular-y-fiscalizar-actividades-y-propaganda-realizadas-en-los-procesos-politicos/

(3) 'ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)'. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), expedientes acumulados SUP-JRC-194/2017, de fecha 14 de septiembre de 2017. Recuperado de https://www.te.gob.mx/ius2021/#/

 

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