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Opinión

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Matrimonio infantil, la inocencia robada

Esencialmente hay dos razones por las que se crean las leyes, la primera, porque recogen la demanda social que naturalmente presiona para su creación y la segunda, cuando a través de los ordenamientos jurídicos se busca cambiar algo, incluyendo cuestiones socioculturales o que tienen que ver con usos y costumbres de algunas comunidades y pueblos indígenas, que transgreden derechos humanos. Como ejemplo de las primeras, está la evolución que ha tenido el matrimonio a lo largo del tiempo y como muestra de las segundas, están los derechos de la mujer que aun cuando con resistencia inicial, lograron permear a tal grado de lograr la deconstrucción generacional, social y cultural al respecto.

El matrimonio en la actualidad es totalmente distinto a la concepción que del mismo se tenía hace algunas décadas, no se diga hace siglos. Pasó de ser, la unión entre un hombre y una mujer incluso menores de edad, unidos “libremente” con el objeto de formar una familia entendiéndose por ésta, aquella en la que hubiera descendencia, de allí la obligación de perpetuar la especie, con roles y estereotipos de género muy claros; a ser, la unión libre de dos personas, independientemente de su sexo, mayores de edad, con la finalidad de hacer una vida en común, socorrerse mutuamente en condiciones de igualdad y con la posibilidad de disolverlo en forma unilateral, sin necesidad de expresar causa alguna. Quizá en un futuro se legislen las relaciones poliamorosas dentro de la institución del matrimonio y llegue a ser la unión de varias personas y ya no únicamente dos, con el fin de hacer una vida en común. Esto dependerá de la juventud.

El matrimonio ya no tiene como propósito la procreación, porque ni la maternidad ni la paternidad se imponen. Además, hoy en día, es una de las muchas fuentes para formar una familia. Ésta, la familia, se puede gestar además de a través del matrimonio, por medio del concubinato y de la sociedad de convivencia que, en ambos casos, es la unión libre de dos personas sin que exista mayor cuestionamiento social por estas uniones de hecho.

Incluso, las familias monoparentales, en las que una mujer sin pareja decide adoptar o acudir a un banco de células germinales (humanas) para ser madre, es una familia válida y en la actualidad cada vez más aceptada. El caso del hombre, a menos que sea a través de la adopción plena, es un poco más complicado porque requiere no únicamente la donación -que más que donación, es contrato de compraventa- de células germinales femeninas, sino también un vientre de alquiler para poder formar una familia monoparental con su propio material genético. Estos últimos temas se encuentran encorchetados bajo la bioética, pero al no ser materia de la opinión de esta semana, quedan en el tintero, pues el tema es el matrimonio infantil.

Tanto el “Código Civil del Distrito Federal y Territorio de la Baja California” de 1871 como el de 1884, establecían literalmente que el matrimonio era la sociedad legítima de un solo hombre y una sola mujer, que se unían con un vínculo indisoluble para perpetuar su especie y ayudarse para llevar el peso de la vida. Requerían del consentimiento de los padres, por ser menores de edad, pero la edad legal para contraer matrimonio era de 14 años para los hombres y 12 para las mujeres y, aun cuando se contemplaba el divorcio, éste no disolvía el vínculo matrimonial, sino que solamente suspendía algunas de las obligaciones civiles.

Para 1928, que fue cuando se publicó el “Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia Común, y para toda la República en materia Federal”, que luego pasó a ser el Código Civil Federal, la edad legal para casarse era de 16 años para el hombre y 14 para la mujer. Poco a poco se fue apartando la edad para contraer matrimonio de la edad núbil, porque se fue alejando de la edad de la pubertad, sin embargo, aun así, se casaban legalmente las personas menores de edad, con el solo consentimiento de sus padres, sin necesidad de dispensa alguna.

En el Código Civil Federal fue hasta junio de 2019, cuando se fijó como edad mínima para contraer matrimonio, ya sea matrimonios igualitarios o heterosexuales, la mayoría de edad, es decir, tener hombres y mujeres al menos 18 años cumplidos.

En el caso de la ciudad de México, la evolución fue distinta porque a partir de julio de 2016 para contraer matrimonio deben tener ambos contrayentes 18 años. Antes de esa fecha, si bien desde mayo de 2000, ya se comenzaba a proteger el matrimonio infantil, porque la edad legal para contraer matrimonio era 18 años, lo cierto es que sí se permitía legalmente el matrimonio infantil, con el consentimiento de los padres o tutores, porque era legal el matrimonio de personas -hombres y mujeres por igual- mayores de 16 años y con dispensa para casarse cuando la niña se encontraba en estado de gravidez y tenía más de 14 años (esta dispensa no estaba contemplada en el 2000, se adicionó en enero de 2004).

Estas reformas obedecen en alguna medida al esfuerzo que a nivel internacional se ha llevado a cabo, para proteger a las niñas, niños y adolescentes. La “Convención sobre los Derechos del Niño” (1989), claramente establece que son niños y niñas, todas las personas menores de 18 años. Esto significa que todo matrimonio de personas menores de esa edad, se debe considerar matrimonio infantil y debe estar proscrito. Las leyes mexicanas se han actualizado, pero ha sido de la mano del concierto de las naciones y de la propia sociedad que ha empujado para que las personas que se encuentran dentro del periodo de la infancia puedan tener una vida libre de violencia y con un desarrollo pleno.

La venta de niñas que pertenecen a pueblos y comunidades indígenas para el matrimonio, además de transgredir las normas nacionales e internacionales, es una de las formas más crudas de robarles la inocencia, de obligarlas a la procreación, pero sobre todo de quedarse en una situación peor a la que imperaba en 1871, porque allí, los niños se podían legalmente casar a los 14 y las niñas a los 12, los dos eran un par de niños unidos en matrimonio para “llevar el peso de la vida”, pero ahora, ni siquiera bajo el argumento de que son sus usos y costumbres de los pueblos indígenas, es válido que se casen. Las personas no se venden, se respetan en su dignidad y autonomía para tener un libre proyecto de vida, pero además en la actualidad, no son dos niños unidos en matrimonio, sino un adulto con una niña, allí hay disparidad y algo adicional, ya no está en la legislación la obligación de “soportar la carga de la vida”. De manera que, si bien el artículo 2 de la Constitución General de la República, reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para aplicar sus propios sistemas normativos y sus usos y costumbres, lo cierto es que, claramente también dispone que éstos -los usos y costumbres- se deben sujetar a los principios generales de la Constitución General y particularmente a los derechos humanos y cuidar la dignidad e integridad de las mujeres.

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