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Mitos, realidades y riesgos de la CURP con foto
La propuesta de expedir una CURP con foto surge en el marco de la disputa política del presidente López Obrador y los seguidores de la Cuarta Transformación contra el Instituto Nacional Electoral por tener un registro, los datos y la identificación de los habitantes de México, pero el verdadero riesgo radica en la foto de niñas, niños y adolescentes.
El Senado de la República discute desde septiembre una iniciativa que expide una nueva Ley General de Población que incluye la creación de una nueva Clave Única de Registro de Población (CURP) con fotografía y huella dactilar, la cual sería un documento oficial de identificación (en realidad ya lo es) para todas las personas que residen en México, sin importar su edad.
La propuesta de las senadoras Olga Sánchez Cordero y Mónica Fernández Balboa (Morena) ha desatado polémica y preocupación por los riesgos de privacidad, seguridad y control sobre la población y los instrumentos electorales del Instituto Nacional Electoral (INE).
La iniciativa pretende abrogar la Ley General de Población de 1974 (modificada sustancialmente en 1992) y establecer una nueva legislación que regule el registro y la identificación oficial de la población mexicana.
El aspecto más controversial de la propuesta plantea que la CURP contenga, además de los datos actuales de nombres y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, añadir una fotografía, huellas dactilares y firma del titular, incluidos menores de edad de forma obligatoria.
La CURP con foto es una maniobra para reemplazar una de las tantas asignaturas pendientes del Estado mexicano con sus habitantes: la Cédula de Identidad Ciudadana, un instrumento de identificación y reconocimiento de la existencia histórica de quienes nacemos y habitamos en el territorio nacional y el reconocimiento a nuestro derecho a la identidad, que ahora además es un derecho de identidad digital. De forma tergiversada, la CURP sería la Cédula de Identidad Ciudadana, prevista desde 1992 e incumplida hasta el día de hoy.
Uno de los riesgos que se ha identificado es que el nuevo artículo 78 de la propuesta abre la posibilidad de que la Secretaría de Gobernación, autoridad política responsable de emitir la CURP, solicite más datos y elementos de identificación como pudieren ser los datos biométricos de la persona como el iris ocular, la voz o cualesquiera otros que habiliten las tecnologías.
La redacción del artículo 78 (que algunos comentaristas encuentran peligrosa) dice que “La CURP con foto contendrá cuando menos los siguientes datos y elementos de identificación.” Pero da la casualidad que la actual Ley General de Población que se quiere abrogar de 1974-1992, en su artículo 107 dice exactamente lo mismo: “La Cédula de Identidad Ciudadana contendrá cuando menos los siguientes datos y elementos de identificación” ya mencionados.
Es decir, desde 1992, cuando se modificó la Ley General de Población y se introdujo la Cédula de Identidad Ciudadana (siendo Presidente de la República Carlos Salinas de Gortari), la Segob siempre ha podido solicitar otros datos adicionales de los que específicamente menciona la legislación.
Lo que sucede es que en 1992 no existía el mismo clima de polarización política de 2023 ni se tenía conciencia clara de los riesgos a la privacidad y la seguridad de registrar otros datos biométricos habilitados por el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
La CURP con foto tendría el carácter de documento oficial de identificación, para competir directamente con la credencial para votar del INE (principal objetivo de la iniciativa) o el pasaporte y la cédula profesional, que casi no se usan como identificación, pero que ninguno desaparecería.
Además, el Registro Nacional de Población estaría integrado por tres bases de datos nacionales: el Registro Nacional de Ciudadanos, el Registro Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes (en sustitución nominal del Registro de Menores de Edad) y el Catálogo de Extranjeros Residentes en la República Mexicana. En realidad, los tres registros ya existen en la todavía vigente Ley General de Población, por lo que la nueva propuesta no los estaría creando, como se ha afirmado erróneamente.
El otro aspecto polémico de la iniciativa, además de añadir la fotografía (incluida la de los menores de edad), es el artículo 83 de la iniciativa que dice que la Segob “proporcionará al Instituto Nacional Electoral la información del Registro Nacional de Ciudadanos que sea necesaria para la integración de los instrumentos electorales”.
Este artículo se ha interpretado (lo es políticamente) como una intromisión de la Segob a la organización y procedimientos del INE. Sin embargo, una vez más, el artículo 112 de la actual Ley General de Población, modificada durante el salinismo en 1992, establece exactamente la misma glosa: “La Secretaría de Gobernación proporcionará al Instituto Nacional Electoral, la información del Registro Nacional de Ciudadanos que sea necesaria para la integración de los instrumentos electorales”. Incluso la ley vigente y la nueva iniciativa también dicen que la información “podrá proporcionarla a las demás dependencias y entidades públicas que la requieran para el ejercicio de sus atribuciones”. Nada nuevo.
Quienes hoy en la era de la 4T ven un riesgo para la autonomía del INE, deben saber que ese riesgo existe desde 1992 y está en la ley que Sánchez Cordero y Fernández Balboa quieren abrogar, pero terminan restaurando con la introducción de la CURP con foto. No hay cambio alguno en la ley, sólo en las motivaciones políticas de Morena y la 4T, en las teorías de conspiración de sus adversarios y en la instrumentación política que se le quiera dar a la ley.
Los instrumentos electorales son mecanismos oficiales a través de los cuales el INE reconoce la identidad electoral de la ciudadanía para participar en un proceso electoral. Me refiero al Padrón Electoral, la Lista Nominal de Electores y la credencial para votar con fotografía.
En caso de aprobarse la iniciativa de las senadoras Sánchez Cordero y Fernández Balboa, dicha intromisión del artículo 83 en los instrumentos electorales (que en realidad ya existe) sería suficiente para que el INE (en caso de que quisiera hacerlo) promoviera una controversia constitucional. Dado el actual clima de encono y confrontación entre el presidente López Obrador y los legisladores de Morena contra el Poder Judicial por la extinción de sus fideicomisos, es previsible que se declare su inconstitucionalidad, a pesar de que ese cambio a la ley, en realidad no es una modificación.
El verdadero debate de la CURP con foto, la novedad que introduce como identificación oficial, es la foto de niñas, niños y adolescentes.
Las mejores prácticas proponen obtener el consentimiento de los padres o tutores. Definir el propósito específico: la CURP es un registro poblacional, pero también un documento oficial de identificación e identidad. La CURP con foto de menores de edad debería ser un documento distinto al de los ciudadanos, sólo con la información mínima necesaria. Puede incluir el nombre del infante y una forma de contactar a los padres o tutores en caso de emergencia. Las fotos de los pequeños y adolescentes deben actualizarse regularmente, ya que su apariencia física cambia en poco tiempo. Finalmente, los niños, niñas y adolescentes deben ser educados sobre cuándo y cómo mostrar su identificación y saber qué hacer si la extravían.