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Opinión

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No existe el amparo electoral

Hace unos días, un juez de distrito en materia administrativa emitió una determinación con efectos electorales contraria a derecho.

El juez ordenó al pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), compuesto actualmente por cinco magistraturas, que cubriera provisionalmente las dos vacantes existentes para resolver todos los asuntos de su competencia. Esta orden se emitió como parte de un incidente de suspensión de juicio de amparo promovido contra el Senado de la República, órgano responsable de la omisión de nombrar a las dos magistraturas electorales.

Existen al menos tres razones que evidencian la irregularidad constitucional de la resolución del juez de distrito, lo que la vuelve nula de pleno derecho y. por tanto, inatendible, ya que se trata de una actuación por parte de una autoridad incompetente.

En primer lugar, el juicio de amparo no es procedente contra actos en materia electoral, según lo establecido en el artículo 103 de la Constitución y la Ley de Amparo. Por ende, el juez de distrito carece de competencia sobre la materia en la que pretende incidir.

En segundo lugar, la Constitución establece en su artículo 99 que la Sala Superior del TEPJF es la máxima autoridad en materia electoral. De ahí que el juez de distrito no sea competente para dictar órdenes a un órgano jurisdiccional de mayor jerarquía.

En tercer lugar, porque el juez de distrito ordena artificialmente a la Sala Superior (y no al Senado de la República, que es la autoridad responsable en la demanda) que designe a las dos magistraturas vacantes, so pretexto de que el tribunal pueda sesionar válidamente en relación con todos los casos sometidos a su jurisdicción, haciendo parecer que actualmente el tribunal no está en condiciones de hacerlo.

Esta premisa parte de un desconocimiento de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que señala en su artículo 167 que la Sala Superior puede sesionar válidamente siempre y cuando esté presente la mayoría de las magistraturas. Al tratarse de un órgano colegiado diseñado para integrarse con siete magistraturas, esto significa que se necesitan al menos cuatro de ellas para sesionar válidamente, requisito que actualmente se cumple para la gran mayoría de los casos.

El único acto para el que la normatividad requiere de una mayoría calificada de seis magistraturas es para la declaración de validez de la elección presidencial, que debe atenderse a más tardar el 6 de septiembre.

Ahora bien, la propia Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala una ruta para resolver el problema que pudiera suscitarse si la Sala Superior no estuviera completamente integrada para la declaración de validez: se llamará a una magistratura decana, integrante de alguna de las Salas Regionales del TEPJF, para tal propósito.

Ello evidencia que la resolución del juez de distrito, más allá de su falta de competencia, pretende resolver un problema legal que en la actualidad no existe.

Ante este cúmulo de irregularidades, la Sala Superior decidió no dar trámite alguno a la resolución del juez de amparo, por tratarse de una orden notoriamente improcedente dictada en un ejercicio excesivo de facultades sobre una materia de la cual es incompetente.

En su lugar, se acordó presentar una queja ante el Consejo de la Judicatura Federal, órgano encargado de revisar la regularidad de la actuación de los jueces federales en materia de amparo. En su momento, también se promoverá una denuncia penal ante la Fiscalía General de la República.

Si bien es cierto que lo constitucional y democráticamente deseable es que la Sala Superior del TEPJF estuviera ya integrada por sus siete magistraturas, esto no significa que su actual integración esté actuando de manera irregular o que necesite de una intervención judicial extraordinaria para resolver los asuntos de su competencia. La operatividad y el funcionamiento de la Sala Superior no se están viendo comprometidos, de ninguna manera, por las magistraturas vacantes.

El derecho de acceso a la tutela judicial por parte del máximo tribunal en materia electoral está siendo plenamente atendido, con imparcialidad e independencia. Las miles de resoluciones que los actuales cinco integrantes del pleno de la Sala Superior hemos emitido a lo largo del reciente proceso electoral así lo demuestran.

Pero quizá, para evitar confusiones, es importante recordar a los operadores jurídicos de amparo que en nuestro país no existe el amparo electoral.

*Magistrado electoral del TEPJF.

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