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Opinión

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Ocurrencias constitucionales

En los últimos tres artículos he analizado algunas de las propuestas de reforma constitucional que el presidente López envió al Congreso de la Unión con la expectativa de que sean aprobadas el próximo mes de septiembre, suponiendo que Morena y sus rémoras logran tener la mayoría calificada en ambas cámaras legislativas. Las reformas que analicé (la del Poder Judicial, la de la composición de la cámaras de Diputados y de Senadores y la desaparición de los órganos autónomos del Estado) serían una notable regresión hacia un régimen autoritario, opaco y sin rendición de cuentas, uno en donde los mexicanos seríamos menos libres, política y económicamente. La semana pasada analicé por qué la iniciativa para indizar los salarios a la inflación es un grave error de política económica, más todavía si se pone en la Constitución y por qué tiene que ser rechazada.

Este artículo lo dedicaré a otras tres propuestas de reforma constitucional que se le “ocurrieron” al presidente: la prohibición para producir y vender vapeadores y cigarros electrónicos, la prohibición para producir y distribuir precursores químicos y drogas sintéticas como el fentanilo y el reconocimiento de las comunidades afromexicanas como sujetos de derecho público. En relación con los vapeadores y cigarros electrónicos, el argumento para prohibir su producción y venta es que al contener diversas sustancias tóxicas (como también sucede con el tabaco) son dañinos a la salud. López, en su papel de padre protector del pueblo bueno que no sabe elegir lo que le conviene consumir, no quiere que los mexicanos se autoinfrinjan un daño. El presidente y sus funcionarios simplemente no aprenden de la historia de la prohibición para la producción y comercialización de este tipo de bienes como han sido los casos del alcohol y las drogas. La prohibición no sólo no impide su consumo sino, peor aún, genera que se consuman sustancias de menor calidad y por lo mismo de mayor toxicidad. Si se quiere desincentivar su uso, el papel del gobierno es proveer información y en todo caso establecer un impuesto, tal como ocurre con los cigarros y el alcohol. Prohibirlos al nivel constitucional es una aberrante ocurrencia y tiene que ser rechazada.

Fentanilo, potente droga sintética que mata. ¡Oh, sorpresa! El presidente es ingenuo si cree que por establecer en la Constitución la prohibición de producción de precursores y de drogas sintéticas con fines ilícitos los cárteles ahora sí se comportarán como buenos muchachos del pueblo bueno y abandonarán la fabricación de fentanilo (y de metanfetaminas, heroína, mariguana, etcétera...) y que, además, el gobierno estadounidense dejará de estar fregando al mexicano por su inacción en el combate a la producción y tráfico. Como sabemos, el presidente lo que menos tiene es ser ingenuo y su propuesta de establecer en la Constitución la prohibición no pasa de ser una manifestación más de su populismo mesiánico. El fentanilo, como todas las demás drogas, tiene que ser legalizada y, al igual que con los cigarros, el alcohol y los vapeadores, su producción y consumo ser sujetos a un impuesto especial que permita la internalización del daño social que genera su consumo. Prohibir el fentanilo en la Constitución no pasa de ser otra aberrante ocurrencia que tiene que ser rechazada.

Una tercera ocurrencia es la propuesta de modificar el artículo 2 para reconocer a los pueblos indígenas, en lugar de “objeto de interés público”, como “sujetos de derecho público”, así como el establecimiento de una personalidad jurídica y el patrimonio propio desde la libre autodeterminación. Aunque se puede cuestionar si es correcto darle un reconocimiento constitucional especial y particular a los llamados pueblos indígenas, permitiéndoles su autogobierno manteniendo además sus usos y costumbres (como vender niñas), extender tal tratamiento jurídico a los “afroamericanos” no tiene el menor sentido.

La razón principal de por qué es un sinsentido es que mientras para los pueblos indígenas sí puede ser posible identificar 70 etnias particulares (yaqui, maya, huichol, cora, zapoteca, mixteca, náhuatl, etcétera...), lo mismo no puede hacerse con los afromexicanos. ¿A quiénes incluimos en este grupo? ¿Sólo a los descendientes de “raza negra”? Considerar sólo a ellos como afroamericanos es un grave error y una discriminación en contra de otros individuos y sus descendientes de origen africano que, por alguna razón, viven en México. Así, también entrarían en este grupo y, por lo mismo, ser sujetos de derecho público los blancos que salieron de África del Sur cuando finalizó el apartheid y de Zimbabue (antes Rodesia) cuando sus propiedades fueron expropiadas y que por azares del destino llegaron a nuestro país. Lo mismo aplicaría a inmigrantes y sus descendientes provenientes del norte de África (Marruecos, Argelia, Túnez, Libia y Egipto), tanto los que practican la religión musulmana como los que practican la religión judía, sin olvidar a los cristianos coptos de Egipto y a los españoles de Ceuta y Melilla. Como se ve, no es posible agrupar a todos y cada uno de estos individuos en un solo conjunto de “afromexicanos” y menos aún otorgarles el estatus de sujetos de derecho público. Otra ocurrencia que, aunque suene políticamente correcto, no tiene sentido, por lo que tiene que ser rechazada.

La próxima semana seguimos con el análisis de otras propuestas de reforma constitucional, otras ocurrencias presidenciales.

X: @econoclasta

Economista y profesor. Caballero de la Orden Nacional del Mérito de la República Francesa. Medalla al Mérito Profesional, Ex-ITAM.

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