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Opinión

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Paradojas sobre la neutralidad de la red

El principio de la neutralidad de la red ha cobrado relevancia entre las organizaciones, colectivos e individuos de la sociedad civil para discutir sobre las capacidades de uso y desarrollo de Internet frente a los intereses de los grandes productores de contenidos, proveedores de acceso a Internet y el desarrollo dominante y centralizado.

La discusión reciente sobre la neutralidad y su relación con los derechos humanos se ve reflejada en el Informe Anual de de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2013, en el que se refiere que la protección de la neutralidad de la red es fundamental para garantizar la pluralidad y diversidad del flujo informativo (p.501).

Con esto podemos decir sin confusión que cuando la sociedad civil habla de neutralidad de la red se piensa no solamente en la relación clientes-consumidores, sino en la preservación de las capacidades de uso-desarrollo de Internet.

Los protocolos de Internet

Durante los años sesenta se bosquejaron las primeras investigaciones sobre el desarrollo de una red capaz de comunicarse ciudad a ciudad, alrededor de los laboratorios de la RAND, DARPA, MIT y NPL. Investigaciones que se tradujeron en diseños que evolucionaron hasta llegar a la de una red en la que todos sus nodos serían iguales entre sí, además de poder recuperarse si una parte de la misma dejara de funcionar.

Esto llevó en concreto al diseño de una arquitectura en la que cada nodo de la red tendría igual capacidad para crear, transmitir y recibir mensajes, los cuales se dividirían en paquetes. Lo anterior devino en lo que hoy conocemos como los protocolos de Internet y tuvo su génesis con múltiples actores, incluyendo a la sociedad civil.

Dichos protocolos tomaron significado social claramente en los años noventa por colectivos como Riseup Networks en Estados Unidos, SinDominio y Nodo50 en España, ASCII (the now silent Amsterdam Subversive Center for Information Interchange) en Holanda, Aktivix y Plentyfact en UK Reino Unido, SO36 y Nadir en Alemania y Autistici/Inventati en Italia, quienes reivindicaron la pertenencia de los protocolos fuera del Estado y las corporaciones.

La neutralidad de la red como política

El principio de la neutralidad de la red fue introducido y acuñado por el profesor Tim Wu como una forma de evitar la discriminación de las diferentes redes que conforman Internet. Él mismo ha dicho que se trata más de un modelo de creencias acerca de la política de la innovación. Una de las definiciones conocidas sobre la neutralidad de la red es la que propone el principio bajo el cual la totalidad del tráfico en Internet es tratado de forma equitativa, sin discriminación, limitación ni interferencia, independientemente del remitente, el destinatario, el tipo, el contenido, el dispositivo, el servicio o la aplicación.

Más allá del límite que puede tener cualquier definición, uno de los consensos que el matemático Enrique Chaparro rescata en su investigación es evitar la introducción de distorsiones artificiales en el tránsito de información por la Internet , a lo que él agrega que se encuentran otras distorsiones 'naturales', como las impuestas por las leyes de la física que, al menos por ahora, ninguna legislatura del mundo puede modificar con éxito .

Es por ello que el principio sobre la neutralidad de la red no alcanza a reflejar la defensa de la Internet y su arquitectura como fin en sí mismo. Pero sí aporta puntos comunes como marco de procesos para evaluar y revisar condiciones para su desarrollo. Principalmente desprende y recuerda la natulareza de Internet como tecnología.

La situación local en México

La pregunta obligada es ¿cómo llevar a la práctica un principio de esa naturaleza ante el contexto mexicano y en su relación con una discusión que trasciende a sus fronteras? Tomando en cuenta las reglas que el órgano regulador de telecomunicaciones, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), está próximo a diseñar con base a en los artículos 145° y 146° de la Ley Federal de Telecomunicaciones, en los que se estimula lo siguiente:

Artículo 145°. Los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet deberán sujetarse a los lineamientos de carácter general que al efecto expida el Instituto conforme a lo siguiente:

  1. Libre elección.
  2. No discriminación.
  3. Privacidad.
  4. Gestión de tráfico.
  5. Calidad.
  6. Desarrollo sostenido de la infraestructura.

Artículo 146°. Los concesionarios y los autorizados deberán prestar el servicio de acceso a Internet respetando la capacidad, velocidad y calidad contratada por el usuario, con independencia del contenido, origen, destino, terminal o aplicación, así como de los servicios que se provean a través de Internet, en cumplimiento de lo señalado en el artículo anterior.

En la elaboración de dichos lineamientos se puede interpretar las condiciones para respetar la neutralidad de la red como proceso y una Internet abierta o menoscabar conceptos en detrimento de las capacidades en su uso y desarrollo. Para ello no solamente debe el Instituto Federal de Telecomunicaciones respetar el concepto de neutralidad de la red, sino también respetar lo que significa un acceso a Internet, que concierne a:

  1. Todo puerto
  2. Todo protocolo
  3. Todo origen
  4. Todo destino
  5. Toda aplicación

Claramente el informe de la CIDH indica: No debe haber discriminación, restricción, bloqueo o interferencia en la transmisión del tráfico de Internet, a menos que sea estrictamente necesario y proporcional para preservar la integridad y seguridad de la red , en la que las reglas deben aplicar indistintamente para todas las modalidades de acceso a Internet, sin importar la tecnología o plataforma empleada para transmitir los datos .

Además, el IFT en su facultad de órgano regulador debe integrar en los mecanismos de transparencia existentes un apartado relativo a la información que los proveedores de acceso a Internet ofrecen a quienes los contratan, en la que los proveedores estén obligados a transparentar las características generales y particulares de sus servicios como las políticas relacionadas a la gestión del tráfico, tanto en contratos como en publicidad, y no solamente los nombres de productos o paquetes para fines de estrategias de marketing, esto con el fin de tener información certificada y para fines de auditoría del propio instituto en sus facultades conferidas.

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