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Opinión

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Recuerda declarar tu ahorro voluntario en tu cuenta afore

Quienes hayan realizado aportaciones voluntarias en la cuenta individual del SAR durante el 2017 y hayan solicitado hacer deducibles sus aportaciones deberán manifestarlo ante el SAT.

Todas las personas físicas que durante el ejercicio fiscal 2017 hayan obtenido ingresos, entre otros, por honorarios, rentar bienes inmuebles, realizar actividades empresariales, enajenar bienes, adquirir bienes, percibir salarios (mayores a 400,000 pesos) o por intereses, así como otros ingresos, deberán presentar su declaración anual de impuestos del 2017 durante el mes de abril del 2018.

Si aún no presentas tu declaración anual de impuestos y realizas o realizaste aportaciones voluntarias a tu cuenta individual, entonces tienes la opción de hacer tu ahorro deducible de impuestos en tu declaración anual, como lo menciona la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

De acuerdo con la LISR, si durante 2017 realizaste ahorro voluntario en las modalidades de inversión de largo plazo y complementarias de retiro, podrás deducir hasta 10% de tus ingresos acumulables en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a 5 UMA elevados al año; esto, siempre que dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro.

Para poder deducir dichas aportaciones es necesario seguir los siguientes pasos:

1. Realizar aportaciones voluntarias a tu cuenta individual, a través de los medios disponibles para este fin y solicitar que las aportaciones sean consideradas como deducibles de impuestos.

2. Deberás guardar los comprobantes de dichas aportaciones.

3. En el mes de diciembre de cada año deberás solicitar la constancia de retenciones por aportaciones voluntarias a la afore que administra tu cuenta individual.

4. En abril, cuando presentes tu declaración, deberás seleccionar la opción aportaciones voluntarias hechas al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), luego, el monto total de aportaciones voluntarias que deseas deducir, siempre que no rebase el tope permitido, y llenar los campos solicitados adicionales.

¿Qué pasa si realizo retiros antes de los 65 años, aun cuando solicité hacer deducibles mis aportaciones?

Si los recursos invertidos en las subcuentas de aportaciones complementarias de retiro, en las subcuentas de aportaciones voluntarias o en los planes personales de retiro, así como los rendimientos que ellos generen son retirados antes de que se cumplan los requisitos establecidos en la fracción V del artículo 151 de la LISR, entonces, el retiro se considerará ingreso acumulable.

Las aportaciones a la cuenta individual en el SAR generan rendimientos por la inversión de los recursos. La LISR considera intereses los rendimientos de las aportaciones voluntarias, por lo que, si realizas el retiro de recursos antes de los 65 años entonces se realizará una retención de 20% sobre el total del monto retirado.

Como se puede observar, realizar aportaciones voluntarias a la cuenta individual no sólo tiene el beneficio de incrementar el monto de la pensión al final de la vida laboral, también brinda beneficios fiscales para los contribuyentes.

Para obtener mayor información sobre el sistema de pensiones visite la página de Internet: www.amafore.org

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