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Reforma al Poder Judicial: la legitimidad de los jueces
La elección de jueces, magistrados y ministros mediante elecciones abiertas a la población no es una buena idea, como lo propone el presidente López Obrador en su iniciativa de reforma constitucional del Poder Judicial, pero otras de sus propuestas son urgentes para transformar un sistema judicial opaco, discrecional, lento, endogámico y alejado de la ciudadanía. Elección de juzgadores no; vigilancia social del sistema de justicia sí.
Lo que importa es la legitimidad, imparcialidad e independencia del sistema judicial y de sus representantes. La solución pasa más por la vigilancia del sistema que por la elección popular de los jueces.
En la prensa ponemos mucha atención a los ministros de la Corte (el escalafón más alto de los juzgadores), algo en los magistrados (el escalafón intermedio) y muy poco en los jueces (el primer escalafón), salvo en asuntos con alto interés en la opinión pública, ya sea por el tema tratado o por los actores involucrados.
Esa ruta de arriba abajo diluye la vigilancia, cuando debería ser igual de robusta en todos los escalafones, pues cada uno impacta en el sistema completo, muchas veces con consecuencias graves en los derechos humanos. ¿Cuánta responsabilidad tienen los jueces en la tragedia de personas presas sin sentencia (el Inegi calcula que 4 de cada 10 personas en la cárcel no tienen sentencia definitiva)? ¿Cuál es su responsabilidad al conceder una prisión preventiva? ¿Cómo se evita su captura criminal?
Además de la elección popular de los jueces, la iniciativa de reforma de López Obrador propone crear un Tribunal de Disciplina Judicial que investigue denuncias contra juzgadores por presuntos actos de corrupción, tráfico de influencias o nepotismo.
Este tribunal también castigará el incumplimiento de plazos para la emisión de sentencias: máximo de 6 meses en asuntos fiscales y de 1 año en asuntos penales, para garantizar un principio fundamental de la justicia: ser pronta y expedita.
En la iniciativa, el tribunal es un órgano de rendición de cuentas integrado por personas diferentes al órgano de administración de la judicatura —con su respectiva versión en los estados—, para evitar que este tribunal sea juez y parte en la tramitación de denuncias, como ahora ocurre.
En el caso de los juzgadores federales, la vigilancia recae hoy en el Consejo de la Judicatura Federal, que también gestiona el presupuesto y el servicio de carrera, sin injerencia de contrapesos. La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), un órgano constitucional autónomo, tiene expresamente prohibido tramitar quejas sobre juzgadores federales (artículo 3° de la Ley de la CNDH).
La endogamia judicial incluso ha diseñado jurisprudencia para invalidar los sistemas de control de confianza de los juzgadores por transgredir la independencia judicial.
Aplíquense los contrapesos sólo en los bueyes de mi compadre, dirá el clásico.
Un tribunal disciplinario dentro de la judicatura, especializado y blindado de la injerencia de los propios juzgadores, puede ser una buena idea si se diseña con transparencia y una arquitectura clara, justa y robusta. Los jueces son personas, no vírgenes inmaculadas seleccionadas por el Espíritu Santo.
Donde la idea no cuadra es en la designación de los miembros del tribunal que, como el resto de los juzgadores, se realizará por elección popular. Las urnas sólo pueden ofrecer mayor exhibición de los perfiles de los aspirantes, pero ninguna certeza de su independencia frente a poderes fácticos ni de mejora de los servicios judiciales. Una trampa similar a la elección de puestos ejecutivos y legislativos, pero con la responsabilidad de impartir justicia y tutelar derechos humanos.
La propuesta de elección popular de los juzgadores no es tan estrambótica como se quiere hacer creer. En otros países determinado nivel de juzgadores puede ser ratificado por votación popular, como en Japón, donde los ciudadanos convalidan o no a los titulares del tribunal supremo, mientras que en Estados Unidos y Suiza hay un cierto nivel de funcionarios judiciales —de menor rango— que van a las urnas para ocupar el cargo por primera o para ratificarse otro periodo en la posición.
El único ejemplo de elección de juzgadores por la vía popular se encuentra en Bolivia. El sistema de elección, creado en 2009, no evitó la captura política de los candidatos ni mejoró la vigilancia de los tribunales o la velocidad de resolución de los juicios.
La legitimidad de los jueces no se construye en las urnas, sino con la demostración de imparcialidad, legalidad, eficiencia, rapidez y transparencia en sus decisiones. Su elección para ocupar el cargo nos pondría en el dilema del huevo y la gallina, cuando lo que está en juego son derechos humanos.
Los ciudadanos necesitamos herramientas legales para vigilar el desempeño de los juzgadores y no un sistema de elección popular que no garantiza legitimidad, imparcialidad e independencia. Elección de juzgadores no; vigilancia social del sistema de justicia sí.