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Opinión

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Registro nacional de actos notariales

Una de las principales funciones de los notarios y corredores públicos es dar fe y constancia de los actos que se llevan a cabo ante ellos. En este sentido, auxilian al Estado al otorgar certeza y seguridad jurídica a contratos, escrituras públicas y poderes, entre otros. Sin embargo, dado que no existe un registro nacional que permita constatar a los fedatarios sobre la vigencia de esos actos, en algunas ocasiones se genera un estado de incertidumbre que conlleva muchas complicaciones. A continuación, un ejemplo de lo anterior y una posible solución a través de la implementación de un registro nacional.

Otorgar un poder implica ceder a otra persona la capacidad para llevar a cabo en su nombre y representación un acto jurídico. Existen distintos tipos de poderes que se otorgan ante la fe de un notario público,  como lo son de dominio, administración o para pleitos y cobranzas. La diferencia entre unos y otros es el alcance de los actos que se pueden llevar a cabo en representación. En el caso de los poderes de dominio, estos se otorgan para delegar en otra persona la facultad de llevar a cabo actos traslativos de la propiedad, como puede ser la venta de un bien inmueble.

Para ejemplificar el problema que se puede suscitar, pensemos que se lleva a cabo una operación de compra venta de una casa, y el vendedor se ostenta con un poder notarial que le permite actuar en representación del propietario.

Dado que no existe una obligación explícita para que el notario constate fehacientemente que el poder aludido sigue vigente al momento de llevar a cabo la operación (en el mejor de los casos, por precaución y acaso por ética, algunos notarios lo hacen, aunque ello resulta muy difícil en muchas ocasiones, puesto que la revocación se puede tramitar ante un notario distinto, incluso de otra entidad federativa), la compra-venta se finiquita al tenor del poder referido. Lo anterior no evita que, algún tiempo después, se presente el propietario que fuera representado en la operación con el poder aludido y aduzca que ese poder le fue revocado al mandatario con anterioridad a que se efectuara la compra-venta, y, por tanto, que ésta resulta nula.

Una posible solución para este tipo de situaciones es el contar con un registro nacional de actos notariales, que permita a los propios fedatarios públicos constatar la vigencia de este tipo de actos. Con ello, se evitarían situaciones fraudulentas propiciadas, en alguna medida, por la laxitud del sistema, sobre todo entre notarios de distintas entidades federativas. La falta de un registro nacional no coadyuva en el fortalecimiento de la certeza que debiesen brindar las actuaciones notariales.

A partir de lo anterior, vale la pena considerar la posibilidad de emitir normas que regulen los archivos notariales para establecer un registro nacional de los actos que llevan a cabo los notarios, para otorgar mayor certidumbre en las transacciones que se llevan a cabo cotidianamente.

Muchos de los problemas de este país se fincan, en última instancia, en la debilidad de nuestro estado de derecho. Situaciones como la descrita podrían ser corregidas si tenemos registros que permitan constatar la vigencia de estos actos, lo que sin duda podría redundar en una mayor seguridad jurídica, lo que facilitaría además, la labor de los propios fedatarios públicos.

@gaboglezsantos

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