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Opinión

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Reservas de agua: realidad y mentira

El agua es un recurso común o bien público en su estado natural y es propiedad de la nación, de acuerdo con el Artículo 27 constitucional. Físicamente hay un ciclo hídrico, pero también un ciclo institucional del agua. Después de ser bien público o recurso común, y propiedad nacional, se transforma en bien privado en una amplia diversidad de usos frecuentemente competitivos: para consumo humano en sistemas municipales; para generación de energía eléctrica, y en la industria y servicios. Una vez utilizada y desechada en cuerpos nacionales vuelve a constituirse en bien público o recurso común. Si el agua residual es tratada para su reutilización en empresas industriales o en la agricultura, retoma su carácter privado.

El agua también tiene un uso ecológico, como caudal vital para muchos ecosistemas acuáticos en ríos, lagos, humedales, y estuarios. Hasta ahora, el uso ecológico del agua no estaba definido técnicamente, ni reconocido en la legalidad ni en la práctica. Tampoco, se había determinado de manera objetiva el derecho humano al agua, consagrado en el Artículo 4 constitucional, esto es, en términos de caudales y disponibilidad en cada cuenca, para uso público en ciudades.

Los usos legales del agua, de acuerdo también con el Artículo 27 constitucional, se acreditan por medio de concesiones a usuarios agrícolas o industriales, o de asignaciones a generadores de energía y organismos operadores municipales. Todo esto a cambio del pago de derechos correspondientes estipulados en la ley. El agua no se puede usar de manera legal si no es a través de concesiones o asignaciones. Si esto se considera una “privatización”, pues que así sea: no es posible usar el agua sin “privatizarla”, esto es, sin incorporarla a la esfera de los derechos privados de propiedad en distritos y unidades de riego, industrias y tomas domiciliarias en las ciudades. En cada cuenca hidrológica debe existir un Consejo de Cuenca integrado por usuarios, sociedad civil y entidades de gobierno. En cada una, la Conagua realiza estudios hidrológicos para establecer la disponibilidad total del agua, así como los estudios técnicos justificativos para su manejo. Todo esto se consulta con los consejos de Cuenca, con la finalidad de lograr una distribución eficiente y equitativa del recurso y con la idea de no rebasar la disponibilidad total. A principios del siglo pasado, se decretaron “vedas” en diferentes cuencas hidrológicas, con el propósito (en aquella época) de utilizar toda el agua para ciertos destinos, por ejemplo, irrigación en el noroeste. Todo esto dio lugar a conflictos y a usos irregulares del agua, y no contribuyó de manera alguna a la sustentabilidad hídrica de las cuencas.

Ahora bien, recientemente se generó preocupación por la integridad de los ecosistemas acuáticos que dependen de un suministro determinado de agua. No se les reconocían “derechos”, ni tampoco los caudales necesarios, lo cual se ha traducido en considerables impactos ecológicos. Tampoco se había hecho funcional el derecho humano al agua, esto es, a un servicio público con un suministro adecuado. Ambas cosas se logran por primera vez con los 10 decretos que firmó el presidente de la República el 5 de junio pasado. Con ellos se apartaron o reservaron por 50 años caudales para uso ecológico y uso público humano en un número importante de cuencas hidrográficas, relacionadas especialmente con áreas naturales protegidas. Obviamente, esto es lo que importa y es la restricción básica impuesta por los decretos. El resto de los caudales están siendo usados o podrán ser usados por medio de concesiones o asignaciones, para lo cual se derogaron las obsoletas “vedas”.

Afirmar y divulgar que todo esto es una “privatización” sólo puede ser producto de ignorancia o de una agria motivación de mentir con fines ideológico-electorales.

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Político, ecologista liberal e investigador mexicano, ha fungido como funcionario público y activista en el sector privado. Fue candidato del partido Nueva Alianza a Presidente de México en las elecciones de 2012.

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