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Opinión

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Retroceso en nombre de la progresividad

En 2014, al aprobar la LFTR, el Congreso impuso a los concesionarios de radio y televisión la obligación de diferenciar “con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta” como un derecho de las audiencias. Más adelante, el IFT emitió lineamientos para hacer efectiva la obligación.

“Cuando te has ido por el camino equivocado, ir hacia atrás es una forma de avanzar” decía G. K. Chesterton, el autor de los Relatos del padre Brown. Seguir hacia adelante por la misma ruta y progresar no son necesariamente sinónimos, si tomamos en cuenta la falibilidad de nuestros legisladores. Cuando la evidencia muestra que ciertas normas tienen más efectos negativos que positivos, el principio de progresividad nos debería llevar a corregir, no ha persistir en el error.

En 2014, al aprobar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), el Congreso impuso a los concesionarios de radio y televisión la obligación de diferenciar “con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta” como un derecho de las audiencias. Más adelante, el recién creado Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), emitió lineamientos para hacer efectiva la obligación.

Ante las críticas y quejas, por lo oneroso de esta carga para los comunicadores y el nulo beneficio para las audiencias, el Congreso tomó cartas en el asunto. En octubre de 2017, reformó la LFTR para derogar tanto la obligación establecida en artículo 256 de la LFTR, así como los lineamientos del IFT. Introdujo también un modelo de autoregulación para los concesionarios de radio y televisión, a quienes obligó a emitir un código de ética y a nombrar un defensor de la audiencia.

Sin embargo, al revisar un amparo promovido por el Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos A.C., la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se pronunció por la inconstitucionalidad de la reforma de 2017 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. En nombre el principio de progresividad de los derechos humanos, restituyó la obligación de los concesionarios de radio y televisión de diferenciar con claridad la información noticiosa de la opinión del comunicador. Echó también para abajo la autorregulación, por un modelo contencioso basado en el litigio y la amenaza de sanciones.

La resolución de la Primera Sala representa un retroceso por dos razones: primero, por su enfoque paternalista sobre las audiencias y segundo porque, en vez de proteger las libertades de expresión e información, les pone más obstáculos. Los ministros parecen partir de dos premisas equivocadas.

Primero, asumen que los radioescuchas y televidentes, como menores de edad, no tienen la capacidad de distinguir entre noticias y opiniones. Por lo tanto, concluyen que necesitan que los comunicadores se lo estén señalando a lo largo del noticiero. Segundo, también parecen suponer que el público de los programas de noticias son meros sujetos pasivos de los medios de comunicación.

Parecen ignorar que dentro la radio y la televisión existen múltiples opciones, por no mencionar las que ahora ofrecen el Internet y las redes sociales. Junto con la pluralidad y la competencia, la mejor defensa de las audiencias es el control remoto.  

La parte más preocupante de la sentencia de la Primera Sala tiene que ver con su potencial efecto inhibidor sobre la manifestación de opiniones críticas en los noticieros de radio y televisión. Las regulaciones reestablecidas en nombre de los derechos de las audiencias dejarán expuestos a los concesionarios y los comunicadores a la amenaza constante del litigio.

Como lo hemos visto en otros casos, particularmente en materia electoral, las restricciones a la libertad de expresión se utilizan estratégicamente para blindar del escrutinio público y de la crítica a quienes detentan el poder. Son ellos, y no las audiencias, quienes tienen la capacidad de desplegar la actividad litigiosa para callar voces incómodas.

*Profesor del CIDE.

Twitter: @BenitoNacif

El Dr. Benito Nacif es profesor de la División de Estudios Políticos del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE). Fue Consejero Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) del 2014 al 2020 y del Instituto Federal Electoral (IFE) del 2008 al 2014.

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