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Opinión

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Sobrerrepresentación ¿fraude a la Constitución? 

Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero en su libro de ‘Ilícitos atípicos’ caracterizan el fraude de ley como aquel que se presenta por una conducta que aparentemente es conforme a una norma (llamada norma de cobertura) pero que produce un resultado contrario a otra u otras normas o al ordenamiento jurídico en su conjunto (norma defraudada). Es decir, se trata de una infracción indirecta de la ley.

Esta definición es relevante, pues ante la probable configuración de la próxima legislatura, ha resurgido el debate sobre la sobrerrepresentación de los partidos en las Cámaras, particularmente en la de Diputados, como una forma de fraude de ley o a la Constitución.

Al respecto, diversos especialistas en materia electoral han sostenido desde hace años que las coaliciones de partidos políticos permiten eludir el límite establecido en la Constitución en materia de sobrerrepresentación. Según este límite, en ningún caso un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios (mayoría relativa y representación proporcional) que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación nacional emitida.

Por ejemplo, si Morena obtuvo una votación nacional del 40%, el número de curules que tenga en la Cámara de Diputados por ambos principios no podrá representar el 49% del total. Esto aplica de igual manera a cada partido.

En el caso concreto de la pasada elección y conforme a las cifras preliminares disponibles, se calcula que Morena habría obtenido una votación nacional del 40%, PVEM del 8% y PT del 5%. Sin embargo, según una estimación realizada por la Secretaría de Gobernación, considerando la asignación de curules por el principio de representación proporcional, estos partidos tendrían un número de diputados que equivaldría al 48%, 14% y 10% de la Cámara de Diputados, respectivamente.

En estricto sentido, la sobrerrepresentación de cada uno de estos partidos no rebasaría el límite constitucional establecido en el artículo 54, base V, por lo que no podría considerarse ilegal, a pesar de que, como coalición, tendrían una sobrerrepresentación del 18%.

Sin embargo, si regresamos a la definición aportada por los autores citados, podríamos válidamente concluir que nos encontramos frente a un escenario de fraude de ley o, en este caso, fraude a la Constitución. 

Si el fraude de ley se caracteriza por implicar la vulneración de una norma prohibitiva mediante la realización de determinados actos con el propósito de conseguir el resultado prohibido por dicha norma, la sobrerrepresentación obtenida mediante los convenios de coalición, al distorsionar materialmente el límite constitucional establecido, sin duda defrauda el propósito de la norma: garantizar el pluralismo y respetar la voluntad popular.

Cabe mencionar que incluso la máxima instancia jurisdiccional en materia electoral del país ha señalado que “[…] el cumplimiento de los principios constitucionales no puede depender de la celebración de un convenio de coalición, máxime que el límite de representatividad, asociado al número de diputaciones a que tienen derecho las distintas fuerzas políticas, se encuentra previsto en la Constitución, y su cumplimiento debe ser observado por todos los actores políticos y autoridades electorales que intervienen en el proceso de renovación de los órganos legislativos”.

Estas consideraciones se desprenden del expediente SUP-RAP-68/2021 y acumulados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual se confirmó el mecanismo de verificación de afiliación efectiva como herramienta para tratar de remediar estas distorsiones. 

Es muy probable que el conflicto postelectoral se centre en este aspecto particular, pues, con excepción de los partidos políticos que integran la coalición oficialista, todas las demás fuerzas políticas estarían subrepresentadas. Así, mientras Morena y sus aliados podrían tener hasta el 72% de las curules que integran la Cámara de Diputados, PAN, PRI, PRD y MC únicamente tendrían el 27%, pese a haber obtenido el 44% de la votación nacional.

Si el voto de los mexicanos no otorgó una mayoría en esas proporciones, no debería constituirse tal mayoría por medios artificiales. De lo contrario, no solo se defrauda la Constitución, sino también la voluntad popular.

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