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Opinión

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¿Tiene Cofece incentivos para multar a las empresas?

La Comisión Federal de Competencia Económica puede imponer multas y sanciones pecuniarias a las empresas por: realizar conductas anticompetitivas, no entregar información, entregar información falsa, entre otras.

Estas multas pecuniarias van desde un salario mínimo hasta el diez por ciento de los ingresos de la empresa e incluso pueden duplicarse en caso de reincidencia. El importe recabado derivado de estas sanciones puede ser importante pues se calcula con base en la capacidad económica de las empresas, y muchas de las empresas que son sancionadas por la Cofece tienen posición monopólica (no todas, pues hay conductas anticompetitivas que no la requieren).

El dinero que se recaba de esas multas no se suma al presupuesto de la Cofece, sino que va directamente a las arcas de la tesorería de la federación. Es decir, quien ejecuta la multa no es Cofece sino la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Por ello, la Cofece no tiene incentivos a multar a ninguna empresa, y puede centrarse en su principal objetivo: la corrección de las fallas del mercado y la consecución de la eficiencia.

El monto de las sanciones que impone Cofece tiene que considerar diversos elementos: el daño causado, los indicios de intencionalidad, el tamaño del mercado afectado, la duración de la práctica, la participación de mercado del infractor, así como su capacidad económica. Esto último es importante, puesto que previene que una multa de la autoridad lleve a la empresa a una quiebra o a dificultades financieras.

Otro tipo de sanciones que pueden imponer las autoridades de competencia en México son la inhabilitación de funcionarios de las empresas para ejercer cargos directivos.

También pueden sancionar a una empresa obligándole a vender cierto tipo de activos o que separe la contabilidad de las actividades que genera con ellos, con la finalidad de que la información sea clara y se eliminen las preocupaciones de competencia.

La Cofece incluso puede solicitar al ministerio público que imponga penas de cárcel a los directivos de empresas que son hallados responsables de acordar deliberadamente no competir, por ejemplo, repartiéndose el mercado o poniéndose de acuerdo para fijar un mismo precio o para restringir las ventas.

En cualquier caso, las personas que son multadas por Cofece siempre pueden interponer amparo si consideran que la actuación de la autoridad no ha sido adecuada.

Las mayores sanciones que han puesto las autoridades de competencia en México hasta ahora son:

  • Casi doce mil millones de pesos a Telcel en 2011 por reincidir en la comisión de una práctica monopólica relativa. Esta multa fue conocida como “la megamulta” y fue impuesta por la autoridad anterior de competencia (Cofeco), la cual decidió reducirla a cambio de compromisos que ofreció la empresa. A diferencia de la ley actual, la ley de ese entonces permitía que los compromisos se ofrecieran en cualquier momento, incluso después de concluido el periodo de investigación.
  • Casi dos mil quinientos millones de pesos a empresas de Gas LP en noviembre de 2022 por manipular precios y repartirse el mercado.
  • Poco más de mil doscientos millones de pesos a empresas de transporte federal de pasajeros por manipular precios y segmentar rutas.
  • Poco más de novecientos millones de pesos a empresas distribuidoras de medicamentos e inhabilitación a directivos de dichas empresas para ejercer cargos directivos en las mismas. Lo anterior por acordar tanto restringir el abasto, como fijar, manipular e incrementar el precio de los medicamentos.
  • Se ha solicitado también en un par de ocasiones al ministerio público que ejercite la acción penal contra diversos directivos del sector salud.
  • En cuanto a sanciones de separación de activos, Cofece ordenó al Consejo de Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares cumplir con las obligaciones de separación funcional, operativa y contable, haciendo distinción entre las actividades de comercialización y el almacenamiento de turbosina.

@RodrigoAlczarS1

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