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Opinión

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Un fondo de pensiones para devolver la dignidad a las y los trabajadores de México

Hoy quiero aprovechar este espacio para informar a todas y todos los ciudadanos sobre la reforma a distintas leyes relativas a la seguridad social y la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar (FPB).

Lo primero es aclarar que, tanto la reforma de 2020 a la Ley del Seguro Social y a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, como el conjunto de reformas al sistema de pensiones que recién recibimos en el Senado, apuntan a garantizar una pensión digna para todas y todos. 

Es imperativo conocer el contexto: antes de las reformas de Zedillo en 1997 a la Ley del IMSS y la calderonista de 2007 al ISSSTE, las y los trabajadores asalariados podían jubilarse con el 100% de su salario, esto significó que con dichas reformas el monto de su pensión disminuyó en más del 60%, al mismo tiempo que se aumentó el numero de semanas de cotización mínimas para tener acceso a una pensión, de 500 a 1,250 semanas. Este esquema transfirió los ahorros de miles de trabajadores a cuentas individuales, administradas por bancos y aseguradoras privadas, las cuales han obtenido ganancias extraordinarias gracias al cobro de comisiones y a la especulación financiera con dichos recursos.

Con el conjunto de reformas para crear el FPB, se da un paso más para restaurar un marco legislativo a favor de la seguridad social, mediante la conformación de un esquema solidario que complementa la pensión individual de cada trabajador. Por ejemplo: si un trabajador que gana $10,000 decide jubilarse, podría hacerlo con el 100% de su salario, $6,000 por su pensión y $4,000 del complemento solidario otorgado por el FPB.

Cabe resaltar que el actual gobierno y con la reforma de 2020 estableció la reducción de las semanas de cotización mínimas para tener derecho a una pensión, de 1,250 a 750 semanas; incrementó la aportación patronal del 5% al 13% del salario del trabajador destinado a su pensión; redujo el monto de las comisiones cobradas por las Afores del 1.1% a 0.5%; y también reformó el artículo 302 de la Ley del Seguro Social, en donde se menciona que el derecho del trabajador o pensionado y en su caso de los beneficiarios de los recursos de la Subcuenta de Retiro es imprescriptible, lo que significa que, las personas trabajadoras o sus beneficiarios siempre podrán reclamar esos recursos.

Ahora bien, la reforma propuesta establece varias fuentes de financiamiento: el 75% de los ingresos por incautaciones administrados por el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado; la totalidad de los ingresos derivados de la extinción de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; 25% de los ingresos obtenidos en las empresas paraestatales administradas por la SEDENA y la Marina (Tren Maya, aeropuertos, Mexicana de Aviación, Ferrocarril Interoceánico, aduanas, entre otras); del pago de adeudos de entidades públicas de los gobiernos municipales y estatales al SAT y al ISSSTE; y de los recursos provenientes de las cuentas no reclamadas e inactivas de las Afores.

Que quede claro, con estas reformas no se expropian los ahorros de los trabajadores, sino que se crea un fondo para garantizarles una pensión digna.

*La autora es Presidenta del Senado.

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