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Opinión

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Una jurisprudencia para revivir cadáveres

Ilustración EE: Nayelly Tenorio

Ilustración EE: Nayelly Tenorio

Llevo 7 años con un litigio que apenas respira: una demanda por la negativa de AT&T a entregarme mis datos personales relacionados con el uso de mi línea telefónica, en los términos de la ley de intervención de comunicaciones privadas.

Es la misma ley que usan las fiscalías de México para espiar a rivales políticos amigos y rivales.

Para el abuso político, los datos están a la orden de quien los pida; para garantizar el derecho constitucional de acceso a nuestros datos personales, hay que talonearle en tribunales sin esperanza de triunfo.

Una jurisprudencia del 17 de noviembre de 2023 puede reanimar ese y otros litigios en un sistema judicial y burocrático diseñado para el desgaste de los ciudadanos.

¿De qué se trata? La nueva jurisprudencia —un criterio jurídico de aplicación obligatoria— dice que no se puede dejar en la indefensión a los ciudadanos por “una falla en la maquinaria estatal, derivada de la ambigüedad, inexactitud o error de la autoridad al realizar esos señalamientos”. (Tesis: PR.A.CN. J/33 A (11a.))

¿Cuál fue esa falla? Una reforma constitucional de 2014 que cambió las reglas del juego contra las decisiones de la agencia de privacidad, conocida como el Inai.

Antes de esa reforma, que convirtió al Inai en un organismo constitucional autónomo, el juicio contencioso administrativo (conocido también como juicio de nulidad) era una herramienta válida contra las decisiones de la agencia. De hecho, la agencia mencionaba en sus resoluciones el juicio de nulidad como una instancia válida para la inconformidad.

Después de la reforma, por tratarse de derechos humanos, ese juicio quedó obsoleto. Lo que procede contra las sentencias del Inai —dictó la Segunda Sala de la Suprema Corte en 2020— es el juicio de amparo. Y punto. (Tesis: 2a./J. 31/2020 (10a.))

La nueva jurisprudencia —dictada por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México— cubre un vacío generado por esa decisión de la Corte. Esta jurisprudencia obliga al Tribunal Federal de Justicia Administrativa a reanudar los tiempos de defensa para que los ciudadanos, una vez que sus juicios de nulidad fueron rechazados, puedan prepararse para el juicio de amparo si así lo desean.

¿Por qué es importante? Porque el criterio de la Corte de 2020 fue la mejor excusa del Tribunal Administrativo para cancelar los juicios de nulidad (sobreseer), perjudicando los derechos de los ciudadanos y dejándolos en la indefensión.

El Tribunal tiene una meta de asuntos resueltos. Mientras más casos cerrados, mejor índice de productividad. Genios.

La nueva jurisprudencia es un levantamuertos, para decirlo fácil. Y es una noticia fabulosa para quienes se inconformaron con alguna sentencia de la agencia de privacidad, como yo, recurrieron al juicio de nulidad —porque así lo dice todavía el artículo 56° de ley de datos personales, intacta desde 2010— y que al final vieron impedidos sus medios de defensa.

La nueva jurisprudencia no significa que los inconformes ganarán sus casos. Es apenas una reactivación de los plazos para que puedan recurrir al amparo.

Es mi caso en la negativa de AT&T: un nuevo comienzo después de un peregrinar de 7 años por tribunales, en los que gané y fui derrotado; me ilusioné y perdí la fe y, sobre todo, he perdido tiempo, mucho tiempo. Bien se burló Sciascia en El contexto: lo que para unos es una eternidad, para la autoridad es apenas un brevísimo lapso “en el curso sideral de la administración de justicia”.

Y, como desde el principio, cualquier cosa —y cualquier jurisprudencia— puede suceder. Deséame suerte.

Periodista. Escribe Economicón, la newsletter sobre privacidad y sociedad de la información de México. Desde 2010 es editor en El Economista. Maestro en Transparencia y Protección de Datos Personales. Su canal de entrevistas en YouTube se llama Economicón.

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