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Opinión

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¿Y si ya mejor empatamos?

Hay algunos partidos de fútbol que han pasado a la historia porque el marcador terminó de tal manera que favorecía a ambos equipos y perjudicaba a un tercero. Un ejemplo notorio es el que se conoce como “Desastre de Gijón” en el mundial de España 1982. En este partido, alemanes y austriacos sacaron uno de los resultados que les calificaba a ambos a la siguiente ronda y a la vez dejaba fuera a Argelia, mientras el público los abucheaba. Si usted quiere ver un minuto del desinterés que mostraban los equipos por competir en ese partido puede hacerlo aquí: Germany 1-0 Austria 1982 (youtube.com).

La percepción del espectador en un partido así es que ninguno de los equipos dio su máximo esfuerzo y que, en realidad, no valió la pena pagar el boleto o sintonizar el partido. Si los equipos realmente se hubieran esforzado, hubiera podido haber más goles, más jugadas “por las que mueres”, más atajadas, etcétera.

Si la autoridad encargada de organizar la liga en la que se dieron estos partidos desea sancionar a los equipos para que esto no vuelva a ocurrir, en estricto sentido necesita evidencia que le indique que lo hicieron a propósito y de manera conjunta, la existencia de puros incentivos no es suficiente para sancionarlos, porque también podrían realmente haber llegado a ese resultado siendo competitivos e independientes.

Sería sencillo sancionar a los equipos y/o a los jugadores si existen pruebas claras de que se pusieron de acuerdo para no competir por ver quién era mejor. Sin embargo, no siempre esos acuerdos se formalizan por escrito, justamente por el temor de que los cachen. Por tanto, la liga debería encontrar otro tipo de evidencia a falta de esta.

Entre empresas funciona igual. La autoridad de competencia económica sanciona los acuerdos para no competir y ganarse individualmente el favor de los consumidores. Un caso específico es fijar siempre los mismos precios para no incurrir en una “guerra de precios” que implique menos ganancias para ambas empresas.

Si los acuerdos que establecen son por escrito y la autoridad los encuentra, son más sencillos de identificar y analizar. ¿Pero, qué hace la autoridad de competencia en casos en los que no encuentra un acuerdo explícito por escrito, pero considera que otra evidencia circunstancial e indirecta indica que las dos empresas no compitieron?

En estos casos, la autoridad también puede imponer sanciones, aunque como se imaginará la evidencia que se requiere para imponerlas debe ser muy sólida ante la inexistencia directa del acuerdo por escrito.

La autoridad debe tener en mente la pregunta: ¿hay alguna otra explicación racional y plausible para el actuar de las empresas que no sea el acuerdo de no competir? Si existe otra explicación racional y plausible a pesar de que haya evidencia de precios iguales, será difícil sostener que hay un acuerdo.

En México se han sancionado hasta ahora dos casos de acuerdos anticompetitivos con evidencia indirecta, es decir sin evidencia explícita o por escrito del acuerdo. Uno de los casos implicó a cuatro laboratorios que participaron en licitaciones para venderle insulina humana y sueros al IMSS. El acuerdo implicó precios de compra más caros de lo que hubieran resultado si compitieran de forma independiente. En este caso, la evidencia indirecta se basó principalmente en el número llamadas telefónicas entre directivos antes de las licitaciones (es un caso de 2005, quizá ahora las llamadas telefónicas no serían tan importantes, sino los mensajes de chat) y en las tendencias estadísticas que mostraban que los licitantes tenían posturas ganadoras casi idénticas, pero se iban rotando el triunfo entre un concurso y otro.

Las secuelas de este caso ante el poder judicial fueron importantes porque en ellas se confirmó que la autoridad de competencia puede usar evidencia indirecta para sancionar a dos empresas que se coordinan.

Recientemente se sancionó también a un par de gasolineras expendedoras de Diésel ubicadas ambas en el municipio de Dzilam de Bravo, Yucatán. Estas empresas registraron sus precios de manera diaria durante un periodo de más de tres años en un sistema de registro en el que un competidor no puede ver previamente el registro del otro, cada vez pusieron un precio idéntico en pesos y centavos, lo cual sería inexplicable si actuaran de forma independiente, menos aún si había evidencia de que las empresas tuvieron costos de compra diferentes en sus insumos. Las empresas sancionadas conservan el derecho de impugnar la resolución de Cofece ante las instancias correspondientes.

@RodrigoAlczarS1

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