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Un blindaje para la preponderancia

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OpiniónEl Economista

El dictamen de reforma para eliminar a los órganos constitucionales autónomos está por discutirse en el Pleno de la Cámara de Diputados. Se han identificado, analizado y expuesto una serie de problemas en la reforma que anuncian un inminente caos en su implementación, como las violaciones a diversos apartados del T-MEC, el retroceso en el desarrollo del modelo del Estado Regulador en México y, desde luego, los efectos negativos derivados de la concentración del poder por sí misma.

En el sector de las telecomunicaciones, incluso se ha anticipado que el dictamen terminará favoreciendo al eterno gigante de las telecomunicaciones, América Móvil, pues la regulación del sector por parte del Poder Ejecutivo es un esquema que el grupo domina con gran destreza, desde hace décadas. Como si este escenario no fuera lo suficientemente oscuro para desincentivar las inversiones, el dictamen de reforma además podría tener cabos sueltos que Morena debería cuidar, si de verdad le interesa generar un beneficio para los consumidores, aunque sea como un efecto colateral a la acumulación de poder. Con esto me refiero a la figura de la preponderancia.

Si recordamos el contexto de la reforma constitucional de 2013, en la que se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), una de las críticas que ésta recibió se relacionaba con la incorporación de regulación muy específica en el texto constitucional. En principio, la Constitución debería contener un contrato social firme, pero de carácter general, del que se pueda desprender la legislación y regulación secundaria para atender supuestos específicos.

En el caso de las telecomunicaciones, se tuvo que hacer una excepción. El poder de mercado acumulado por América Móvil era de tal dimensión, que se requirió la creación de una figura innovadora: la preponderancia. Conociendo las mañosas estrategias legales del grupo, la preponderancia tuvo que elevarse al texto mismo de la Constitución, pues sólo así se podría proteger al sector de la lluvia de amparos que presentaría el agente económico preponderante (AEPT), argumentando que la misma sería inconstitucional.

El problema es que la preponderancia fue definida y regulada en los artículos transitorios del decreto de reforma de 2013, concretamente, en el artículo Octavo. En estricto sentido, los artículos transitorios de una reforma tienen la finalidad de atender situaciones concretas al momento de su entrada en vigor. Por ello, su objeto de regulación es temporal y generalmente se agota en un plazo preestablecido. El detalle es que en México, la preponderancia de América Móvil ha sido todo menos transitoria.

El AEPT ha sobrevivido por más de diez años a la regulación supuestamente asimétrica, y ahora nos encontramos en la antesala de una nueva reforma que esencialmente revertirá a la de 2013.La última versión del dictamen no deroga formalmente a la preponderancia, y no hace referencia a los artículos transitorios que le dan soporte constitucional, pero sí deroga “todas las Disposiciones que se opongan” al mismo.

Es cierto que el dictamen preserva las resoluciones emitidas previamente por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, incluyendo las que derivan de la regulación asimétrica, pero finalmente la preponderancia, como figura legal, sólo subsistirá en un artículo transitorio de una reforma que prácticamente se revirtió.

Considerando los extremos a los que ha llegado el AEPT para evadir su regulación asimétrica, Morena debería incluir en su dictamen las adaptaciones al texto constitucional que blinden a la figura de la preponderancia. De hecho, tendría que aprovechar la reforma para plasmar esta figura en el propio cuerpo de la Constitución, y no únicamente en sus transitorios, sobre todo ahora que, en su lógica, las reformas constitucionales no pueden ser inconstitucionales.

dnunez@soriaabogados.com

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