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México: constitucionalismo abusivo

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OpiniónEl Economista

En el marco del Periodo de Sesiones Ordinarias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el pasado martes 12 de noviembre, se celebró una audiencia pública en la que el Estado mexicano se sentó en el banquillo de los acusados por el tema de la denominada Reforma judicial.

Durante el desarrollo de la audiencia, que contó con la participación de diversas organizaciones de la sociedad civil, así como de asociaciones de jueces y magistrados, el comisionado Carlos Bernal calificó dicha reforma como “un ejemplo de manual de abuso del constitucionalismo”.

El concepto de “constitucionalismo abusivo” no es nuevo, ha sido ampliamente analizado por diversos autores, quienes lo definen como el uso de mecanismos formales de reforma constitucional para debilitar el orden democrático, evitando recurrir a métodos abiertamente inconstitucionales, como un golpe militar (1). Este fenómeno se caracteriza por el uso de mayorías democráticamente obtenidas para alterar el diseño constitucional, debilitando, capturando o eliminando instituciones clave que sostienen la democracia.

David Landau, profesor de la Florida State University, ha estudiado este fenómeno en profundidad, utilizando los casos de Colombia, Venezuela y Hungría como ejemplos. Según su análisis, las reformas constitucionales pueden convertirse en instrumentos para consolidar el poder en lugar de proteger los derechos fundamentales y fortalecer las instituciones democráticas (2).

Desde una perspectiva no jurídica, autores como Moisés Naím han descrito esta estrategia como una forma de “pseudo-ley”. Para Naím, los regímenes populistas emplean mecanismos que aparentan legalidad para ocultar sus verdaderas intenciones de erosionar el Estado de derecho: “(…) así como las pseudociencias se apropian de las formas externas a las ciencias para pervertirlas, la pseudoley toma prestado el aspecto del principio de legalidad para vaciarlo de contenido” (3).

Mark Tushnet, profesor emérito de la Facultad de Derecho de Harvard, distingue entre el “constitucionalismo autoritario” y el “constitucionalismo absolutista”, los cuales pueden entenderse como modalidades del llamado “constitucionalismo abusivo” (3). Según Tushnet, el “constitucionalismo autoritario” representa un modelo híbrido que no se ajusta a la dicotomía tradicional entre el liberalismo constitucional —caracterizado por la protección de derechos humanos y el autogobierno— y el autoritarismo absoluto, donde el poder carece de restricciones efectivas.

Al analizar el caso de Singapur, Tushnet identifica las características de este modelo intermedio, que se define por lo siguiente:

  1. Las elecciones son razonablemente libres y justas, pero con una manipulación estructural que asegura la continuidad del partido en el poder.
  2. Las libertades personales y de expresión están restringidas de manera moderada, sin recurrir a represiones violentas abiertas.

Por otro lado, Tushnet diferencia esta forma de constitucionalismo del “constitucionalismo absolutista”. En este último, el poder se centraliza en un grupo reducido o en un líder cuya autoridad no está limitada por ninguna institución. Aunque dicho líder afirma actuar en beneficio de la nación, su toma de decisiones no está sujeta a controles formales, aunque respete en términos generales las libertades civiles.

Reflexión sobre el caso mexicano

En el contexto mexicano, surge la pregunta: ¿podría considerarse que estamos frente a un caso de “constitucionalismo abusivo” en alguna de estas modalidades?

Defensores de la reforma judicial argumentan que su esencia es democratizadora: permitir que los ciudadanos elijan directamente a jueces, magistrados y ministros. Sin embargo, esta lógica es superficial y peligrosa. Proponer que la elección popular garantice la independencia judicial equivale a sostener que someter los impuestos a votación fortalecería el sistema fiscal. La democracia no debe confundirse con demagogia; existen principios esenciales, como la independencia judicial, que trascienden el clamor de las mayorías coyunturales.

El riesgo es claro y preocupante: convertir los procesos de selección de jueces en ejercicios electorales pone en peligro su imparcialidad al exponerlos a presiones políticas, intereses partidistas y, en el peor de los casos, a la influencia de empresarios o del crimen organizado. La justicia, como pilar de cualquier democracia constitucional, no puede depender de tendencias populistas ni de la agenda de los grupos en el poder.

Más allá de la reforma judicial

No obstante, reducir el debate al ámbito judicial sería miopía política. Antes de contar con las supermayorías legislativas que hoy ostenta Morena, ya se observaban prácticas alineadas con el constitucionalismo abusivo. Casos como la paralización de órganos autónomos, entre ellos el Inai y la COFECE, mediante omisiones en la designación de sus integrantes, reflejan un patrón: aprovechar los vacíos constitucionales para debilitar instituciones clave.

Con la consolidación de su poder legislativo, el partido en el gobierno ha avanzado aún más en esta dirección. La propuesta de extinguir al Inai y otros órganos autónomos no solo erosiona el derecho a la transparencia, sino que priva a la ciudadanía de mecanismos efectivos de control democrático. Sin transparencia, la democracia pierde una de sus armas más valiosas contra la corrupción y el abuso del poder.

Si bien no son los únicos, estos ejemplos bastan para evidenciar que las afirmaciones presentadas ante la CIDH no son del todo exageradas. México atraviesa un momento crítico en su historia política e institucional. La narrativa oficial, que promueve los cambios como avances democratizadores, resuena con fuerza en un electorado ansioso por soluciones inmediatas a problemas profundamente arraigados.

Sin embargo, la democracia no es solo el gobierno de la mayoría; es, ante todo, un sistema que protege derechos fundamentales, garantiza el equilibrio entre poderes y resguarda las libertades individuales frente a las tentaciones autoritarias.

Las experiencias de países como Hungría y Venezuela enseñan una lección contundente: el debilitamiento de las instituciones democráticas conlleva un alto costo. Una vez roto el equilibrio entre los poderes y socavada la independencia institucional, restaurarlo puede convertirse en una tarea monumental que podría tomar generaciones.

Fuentes citadas:

  • (1) Dixon, R., & Landau, D. (2015). El constitucionalismo transnacional y una limitada doctrina de enmienda constitucional inconstitucional. Suprema Corte de Justicia de la Nación. (Traducción de Joy Monserrat Ochoa Martínez).
  • (2) Landau, D. (2013). Abusive Constitutionalism. University of California, Davis Law Review, 47(189), 189-260.
  • (3) Naím, M. (2022). La revancha de los poderosos: Cómo los autócratas están reinventando la política en el siglo XXI. Debate.
  • (4) Tushnet, M. (2015). Authoritarian Constitutionalism. Cornell Law Review, 100(2), 391–460.

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