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Quien obedece la Constitución a nadie traiciona

¿Puede un tribunal variar su criterio y abandonar los precedentes judiciales solo bajo el argumento de que un partido y sus aliados obtendrán la mayoría calificada en las Cámaras? En un Estado democrático constitucional la respuesta es no. De lo contrario se juzgaría conforme a las presiones políticas en detrimento del orden constitucional y del sistema democrático.

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OpiniónEl Economista

En un Estado democrático de Derecho los jueces deben estar sujetos a la Constitución y justificar sus decisiones con independencia de las presiones o coyunturas políticas.

Me explico: el pasado 4 de noviembre la jueza Karina Ibarra interrumpió la presentación de mi novela “Las Heridas” (Espasa, Planeta) en la Facultad de Derecho de la UNAM y me tildó (cabe decir sin mayores argumentos jurídicos) de “traidor a la democracia” por haber formado parte de una mayoría de 4 magistrados que votamos la sentencia en torno a la conformación actual de la Cámara de Diputaciones.

Al efecto, recordemos que después de los resultados electorales de junio de 2024, los partidos de oposición y un sector de la academia, incorporaron al debate público una interpretación totalmente novedosa a la Constitución para que el partido gobernante y sus aliados no lograran una mayoría calificada en la Cámara de Diputaciones, y con ello, evitar las reformas constitucionales, como es el caso de la reforma al Poder Judicial de la Federación.

Ante esta coyuntura, el tribunal electoral se halló en una circunstancia que se sintetiza con estas preguntas: ¿puede un juez ceder a las presiones por encima del texto expreso de la Constitución?

¿Frente un resultado electoral adverso para los partidos políticos opositores, un tribunal puede cambiar las reglas del juego democrático para evitar que los partidos que tienen mayoría logren determinadas reformas constitucionales?

¿Puede un tribunal variar su criterio y abandonar los precedentes judiciales solo bajo el argumento de que un partido y sus aliados obtendrán la mayoría calificada en las Cámaras?

En un Estado democrático constitucional la respuesta es no. De lo contrario se juzgaría conforme a las presiones políticas en detrimento del orden constitucional y del sistema democrático.

Es por ello, que la Sala Superior del Tribunal Electoral en el caso relacionado con los límites de la sobrerrepresentación de la Cámara de Diputaciones, resolvió aplicar lo establecido en la Constitución Federal y ser consistente con los precedentes de las sentencias que se emitieron para las elecciones de 2009 a la fecha.

Porque el respeto a la Constitución y a los precedentes judiciales constituyen una garantía para todos los partidos políticos y para la ciudadanía. Nos conviene a todos porque genera certeza de que en casos posteriores se juzgará con objetividad, imparcialidad y conforme al orden constitucional.

De lo contrario se mina la credibilidad de los tribunales en detrimento del Estado de Derecho.

Los jueces podemos compartir, o no, los modelos para la asignación de las curules, o incluso, podemos estar en desacuerdo con algunas reformas constitucionales, pero estas apreciaciones personales no pueden influir las razones de una sentencia.

En relación con la reforma al Poder Judicial, manifesté mi opinión en diversos foros, y expresé que no era buena idea elegir a los jueces, sin embargo, lo ético es juzgar conforme a la Constitución y no anteponer consideraciones personales, menos aún, ceder a presiones externas o internas, ya que para defender la independencia judicial propia es necesario aceptar y respetar la independencia judicial ajena.

Escuché con atención la discrepancia aludida en la UNAM pero, ante todo, es importante evidenciar mi convicción que como jueces hicimos el juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución, y quien obedece la Constitución a nadie traiciona.

Felipe de la Mata Pizaña es Magistrado Electoral del TEPJF.

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