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A un paso de que civiles juzguen a militares
La reforma al Código de Justicia Militar contempla que los delitos de orden común perpetrados por elementos del Ejército se mantengan en la justicia marcial. Sólo falta que sea promulgada.
El pleno de la Cámara de Diputados ratificó y envió al Ejecutivo federal, para su promulgación, la minuta que reforma el Código de Justicia Militar, el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a fin de limitar el fuero militar.
De acuerdo con el decreto aprobado por unanimidad 428 votos , el propósito es garantizar que todas las denuncias de violaciones de derechos humanos cometidas por elementos de las fuerzas armadas sean debidamente investigadas y juzgadas por las autoridades civiles y no por tribunales castrenses, como ocurre a la fecha.
Es decir, se acota la jurisdicción militar a su ámbito propio, al precisarse que los delitos del orden común o federal que sean cometidos por militares corresponderán a la jurisdicción militar siempre y cuando el sujeto pasivo no tenga condición de civil. La enmienda legal permitirá que México dé cumplimiento a obligaciones internacionales en el sentido de armonizar la regulación en materia de jurisdicción militar.
Como parte de los cambios ratificados, se actualiza el nombre de Policía Judicial Militar por el de Policía Ministerial Militar, y establece que el Ministerio Público Militar, en cuanto tenga conocimiento de que en la comisión de un delito se encuentre implicado un civil, deberá remitirlo a la justicia civil.
Al fundamentar el dictamen desde la tribuna, José Duarte Murillo (PRI), secretario de la Comisión de Defensa Nacional, sintetizó que la reforma legal consiste en acotar el fuero de guerra, armonizar el sistema de justicia penal militar al nuevo sistema penal de corte acusatorio, adversarial y oral, y actualizar el nuevo sistema de protección de los derechos humanos.
Esos temas relevantes y estructurales han alcanzado el acuerdo a través de la inclusión de las opiniones de los diferentes sectores implicados en la materia, tales como los académicos, militares y organizaciones de la sociedad nacional e internacional.
Asimismo, recoge los criterios jurídicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y atiende a las recomendaciones de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
La enmienda, abundó, logra un equilibrio entre las restricciones del fuero de guerra en términos del artículo 13 constitucional, prohibiendo de forma expresa que los tribunales militares conozcan de asuntos en los que esté implicado un civil, y la disposición militar.