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Ante confusión en fuero de García Cabeza de Vaca, SCJN debe interpretar
Ante las acusaciones por parte de la FGR, que busca detener al gobernador de Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca, especialistas opinaron que la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe interpretar y dejar claro si tiene fuero o no.
Ante las acusaciones por parte de la Fiscalía General de la República (FGR), que busca detener al gobernador de Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca, especialistas opinaron que la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe interpretar y dejar claro si tiene fuero o no. No obstante, con la información que se tiene, indicaron, el mandatario estatal mantendría la inmunidad procesal.
César Astudillo Reyes, investigador de Jurídicas de la UNAM explicó que claramente el proceso de desafuero del gobernador de Tamaulipas no se llegó a “perfeccionar”, ya que se necesita homologar el criterio de la Cámara de Diputados, que aprobó el desafuero, con el Congreso estatal que no lo hizo.
“Yo y un conjunto de constitucionalistas tenemos claro que el gobernador todavía mantiene el fuero, porque para quitarlo, y eso lo dice el Artículo 111 de la Constitución, se requiere de la acción sucesiva, pero en el mismo sentido de la Cámara de Diputados y del Congreso local, como no se dio la segunda automáticamente no se finiquitó el procedimiento, es claro que el gobernador mantiene el fuero”, manifestó el investigador de jurídicas de la UNAM.
Por su parte, José Elías Romero Apis, abogado constitucionalista mencionó que lo dispuesto por el artículo mencionado no es lo bastante claro, no obstante, se tiene que apegar a la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual indicó que se mantiene el fuero del gobernador debido a que el ministro, Juan Luis González Alcántara, estableció que las autoridades federales sólo pueden proceder contra García Cabeza de Vaca cuando éste termine su encargo.
“Hay dos posturas, la primera dice que el gobernador del estado ya no tiene fuero puesto que el Congreso de la Unión se lo quitó, que basta eso para quedar desaforado y que solamente se tiene que informar al Congreso local. La otra postura indica que no se puede actuar en contra de él porque no ha sido desaforado, para eso tiene que pasar por el congreso de Tamaulipas, ante estas dos posturas contradictorias viene una tercera solución que es: que la SCJN interprete y ya lo interpretó diciendo que el gobernador sigue conservándolo”, manifestó.
Procedimiento penal
Por su parte, José Fernández de Cevallos, investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) indicó que el artículo 225 del Código Penal establece que abrir procedimientos penales en contra un servidor público, con fuero, sin habérsele retirado éste previamente, conforme a lo dispuesto por la ley es considerado como delito a la administración de justicia.
A su vez, consideró que la defensa del gobernador de Tamaulipas puede contar con los elementos para promover un amparo indirecto.
“¿Qué medio de defensa tiene la defensa del gobernador? El mecanismo idóneo es el amparo indirecto en contra de la orden de aprehensión, el cual protege que no se violen derechos fundamentales en un mandato de cualquier autoridad, en el caso concreto el mandato judicial de la orden de aprehensión (...) Va a decir que aún tiene fuero y que se le están encausando un proceso indebidamente motivado”, opinó el jurista.
De Cevallos explicó que una orden de esta naturaleza es un mandato judicial por lo que se tiene que cumplir obligatoriamente y que para eso está la Policía Ministerial e incluso la Guardia Nacional.
“Si se cumplimenta la orden de aprehensión, incluso si se promueve un amparo, la suspensión no lo exime de que (...) se ponga a disposición del juez de control correspondiente que dictó la orden. Ahí en la audiencia inicial como medida cautelar, se va dictar la prisión preventiva porque es delincuencia organizada y en términos del 19 constitucional segundo párrafo es prisión preventiva oficiosa”.
Reforma en la materia
Por último, José Elías Romero Apis, quien también fue subprocurador de la Procuraduría General de la República (PGR), detalló que ante “las obscuridades” que existieron en torno a la interpretación del Artículo 111 de la Constitución, es muy probable que se pueda reformar.
“Casi estoy seguro que va a suceder, es decir, habrá necesidad de aclararlo en un sentido u otro, cuál es el alcance de la remoción del fuero que haga la Cámara de Diputados en el caso de un funcionario local, sería muy positivo”, puntualizó.