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Ausencia del Presidente, sin solución del Congreso
Tras la reciente intervención quirúrgica al presidente, el PRD consideró que se debe de acabar con el hermetismo sobre su estado de salud.
El Congreso de la Unión tiene pendiente concretar las reformas propuestas a los artículos 84 y 85 de la Constitución, que reglamentan la suplencia del presidente de la República en caso de ausencia temporal o definitiva.
En la Cámara de Diputados existe una veintena de iniciativas pendientes sobre el tema.
A propósito de la intervención quirúrgica a que fue sometido el presidente Enrique Peña Nieto, el pasado viernes, Miguel Alonso Raya, coordinador del grupo parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados, explicó que otro tema relevante pendiente de legislar es el relacionado con la transparencia de la información sobre el estado de salud de quien ocupa la Presidencia de la República.
Desde su perspectiva, urge acabar con el hermetismo que existe a la fecha al respecto.
El perredista recordó que si bien las dos operaciones realizadas al actual mandatario mexicano durante los dos primeros años de su sexenio no han sido porque esté en riesgo su vida, dada la relevancia del cargo y para no dejar espacios a la especulación, es de suma importancia que la autoridad competente informe de manera oportuna a los ciudadanos respecto de cuál es la condición real de salud de Peña Nieto.
Durante la última reforma constitucional en materia política, cuyo decreto se promulgó el 9 de agosto del 2012, se modificaron los párrafos primero, segundo y tercero, que pasaron a ser cuarto y quinto, del Artículo 84, y los párrafos primero, segundo y tercero del Artículo 85.
En caso de falta absoluta del presidente de la República, establece la Constitución, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o sustituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a 60 días, el secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo, aunque no podrá remover o designar a los secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores.
Cuando la falta absoluta ocurriera en los dos primeros años del sexenio, si el Congreso está en periodo de sesiones y con la concurrencia de al menos dos terceras partes de los miembros de cada cámara, se constituirá de inmediato en colegio electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos un presidente interino.
Dentro de los 10 días siguientes, el Congreso expedirá la convocatoria para la elección del presidente que concluya el sexenio.
Si la falta absoluta ocurriera en los cuatro últimos años del sexenio, el Congreso designará al presidente sustituto que concluirá el periodo.
Cuando el presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por 60 días naturales, una vez autorizado por el Congreso, el secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo , cita el Artículo 85 en su antepenúltimo párrafo.