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Política

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Avala TEPJF spots de precandidatos

El TEPJF confirmó la  resolución del INE en el sentido de que los precandidatos únicos a la Presidencia de la República pueden aparecer en los promocionales de radio y televisión.

EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION TRIFE - TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION TRIFE . FOTO: HUGO SALAZAR / EL ECONOMISTA .

EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION TRIFE - TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION TRIFE . FOTO: HUGO SALAZAR / EL ECONOMISTA .ECONOMISTA, Copyright (c) 1998 Hewlett-Packard Company

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la  resolución del INE en el sentido de que los precandidatos únicos a la Presidencia de la República pueden aparecer en los promocionales de radio y televisión.

La única advertencia fue que éstos no hagan un llamado al voto del electorado en general durante este periodo de precampaña, ya que ello representaría actos anticipados de campaña y violaría el principio de equidad.

La Sala Superior del TEPJF confirmó por unanimidad el acuerdo por el que el INE resolvió que no eran procedentes las medidas cautelares solicitadas por el PRD contra los promocionales “Mujeres” y “Visión” del PRI.

EL PRD alegó que en los spots aparecen el nombre e imagen de José Antonio Meade Kuribreña, precandidato único del tricolor, quien al ir solo en la contienda interna no tendría derecho a las pautas en radio y televisión.

Cabe recordar que durante el proceso electoral del 2012, el TEPJF resolvió que los precandidatos únicos no podían aparecer en los promocionales de radio y televisión, al no haber contendiente; sin embargo, en esta ocasión coincidió con lo resuelto por la Comisión de Quejas del INE y decretó que la aparición de Meade o de cualquier precandidato único en spots de radio y televisión no es ilegal.

La Sala Superior excusó que los spots en los que aparece Meade están dirigidos “a los miembros de la Convención Nacional de Delegados del PRI”, por lo que, se considera, su finalidad únicamente es informar sobre el procedimiento interno y este hecho no necesariamente se puede considerar actos anticipados de campaña.

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