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Política

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Avalan anular comicios por publicidad atemporal

La Comisión Permanente en el Senado declaró la validez luego de que los congresos locales de 19 estados la aprobaran. También se contempló la nulidad por exceso en el gasto de campaña.

La Comisión Permanente declaró la validez de la reforma al artículo 41 de la Constitución, por lo que procederá la nulidad de las elecciones si en la coyuntura se presenta no sólo la compra sino la adquisición ilegal de cobertura informativa o tiempos de radio y televisión.

La constitucionalidad de la reforma se da luego de que fue aprobada por 19 congresos estatales: Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, Hidalgo, México, Nayarit, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán.

En marzo de este año, el presidente Enrique Peña Nieto envió al Congreso de la Unión una iniciativa a través de la cual solicitó modificar el artículo 41 de la Constitución, que establecía como causal de nulidad de los comicios el que se compre cobertura informativa o tiempos en radio y televisión fuera de los supuestos previstos en la ley.

Argumentó que el proceso de compra supone la existencia de un acto jurídico por el cual se adquiere un bien o servicio a cambio de una contraprestación, lo que resulta limitado e insuficiente en relación con el propósito de la reforma constitucional en materia electoral , pues el acceso a la cobertura informativa y el tiempo en radio y televisión obtenidos de forma ilegal pueden ser otorgados sin que haya contraprestación alguna.

Ello es así porque el acceso a la cobertura informativa o a los tiempos de radio y televisión no siempre se llevará a cabo mediante una contraprestación consistente en un precio cierto y en dinero y, no obstante, el resultado en materia electoral puede ser el mismo , destacó.

En efecto, los servicios pueden ser otorgados de manera indebida sin contraprestación alguna (donación); o bien, a cambio de prestaciones en especie las cuales podrían ser lícitas o no y, en otros casos, como medio de pago para la liberación de obligaciones contraídas con el partido político o candidato de que se trate, e incluso, respecto de terceros , añadió.

Cabe destacar que otras causales de nulidad son que se exceda el gasto de campaña en 5% del monto total autorizado y se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos.

tania.rosas@eleconomista.mx

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