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Política

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Avanza en comisiones uso lúdico e industrial de la mariguana

Se prevé que se pueda portar hasta 28 gr del enervante.

La dosis permitida de mariguana, para estricto e inmediato consumo personal, será de 28 gramos, y sólo será sancionada penalmente la posesión cuando sea superior a 200 gramos, así lo establece el dictamen que expide la Ley para la Regulación del Cannabis y reformas a la Ley General de Salud y el Código Penal Federal, aprobado por las comisiones unidas de Justicia, Salud y de Estudios Legislativos Segunda del Senado de la República, que hoy será sometido a discusión y votación ante el pleno cameral.

“En aquellos casos en los que una persona esté en posesión de más de 28 y hasta 200 gramos de cannabis, sin las autorizaciones a que se refiere esta ley y la Ley General de Salud, será remitido a la autoridad administrativa competente, de conformidad con lo establecido en la Ley de Cultura Cívica en la Ciudad de México o su homóloga en las entidades federativas, sin perjuicio de su denominación, y se le impondrá una multa que va de 60 a 120 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA)”, precisa el artículo 62 de la nueva Ley para la Regulación del Cannabis.

La referida norma, que entraría en vigor una vez aprobada por ambas cámaras del Congreso de la Unión y promulgada por el Ejecutivo federal, es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional.

Su objeto es la regulación del uso del cannabis y sus derivados, bajo el enfoque de salud pública, derechos humanos y desarrollo sostenible; combatir las consecuencias de su consumo problemático y psicoactivo, y reducir la incidencia delictiva vinculada con el narcotráfico, fomentando la paz, la seguridad y el bienestar individual y de las comunidades.

De acuerdo con la nueva norma, corresponderá al Estado, por conducto del Instituto Mexicano del Cannabis, órgano de nueva creación, y las autoridades que resulten competentes, el control y la regulación de los siguientes actos: almacenar, aprovechar, comercializar, consumir, cosechar, cultivar, distribuir, empaquetar, etiquetar, exportar, importar, investigar, plantar, portar, producir, publicitar, sembrar, transformar, transportar, suministrar, vender, y adquirir bajo cualquier título.

Se permitirá a personas mayores de edad con posibilidad de manifestar libremente su consentimiento, consumir cannabis psicoactivo, con la condición de que cuando lo hagan no se encuentren personas menores de edad.

A quien use a menores en cualquier actividad relacionada con el cannabis, además de las sanciones en otros ordenamientos, se sancionará con multas de 4,000 a 40,000 veces la UMA, según lo contemplado en el dictamen.

politica@eleconomista.mx

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