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Avanzan conceptos sobre réplica
Se invalidó la fracción que especificaba que para ejercer este derecho era necesario comprobar algún daño moral.
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobaron este martes, que para ejercer el derecho de réplica no será necesario que el quejoso compruebe directamente algún daño moral.
El pleno de la Corte decidió invalidar una fracción del artículo 25, de la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica. En específico se invalidó la porción del texto que precisa que para que se pueda aplicar la réplica, la persona que quiera ejercer dicho derecho deberá demostrar que sufrió algún daño.
Asimismo, en la discusión los ministros aprobaron que los candidatos o precandidatos a un puesto de elección popular podrán ejercer la réplica, ya que, refirieron, de no hacer esto se podría caer en un acto de discriminación hacia los aspirantes.
En esta misma línea aprobaron que el derecho de réplica se podrá usar por los precandidatos y candidatos durante todo el proceso electoral, no sólo durante los periodos de precampaña y campañas, como se estipulaba.
En la sesión, los ministros declararon como constitucional, a su vez, el artículo 17 de la normativa en discusión, que prevé la obligación de las agencias de noticias con sus clientes con respecto a generar notas aclaratorias en referencia a información que haya sido divulgada por la misma agencia y que sea inexacta o falsa.
Los ministros declararon también constitucional la fracción III del artículo 19 de la Ley Reglamentaria que precisa que los sujetos obligados (medios de comunicación) se podrán negar a aplicar el derecho de réplica “cuando no se limite a la aclaración de los datos o información que aludan a la persona que sea inexacta o falsa y cuya difusión le ocasione un agravio”.
caso por caso
Sobre los medios electrónicos, el máximo tribunal del país declaró que serán los jueces quienes deberán decidir caso por caso la definición de medio de comunicación electrónico, ya que de generar una estipulación rigurosa se podría incurrir en actos de privación de la libertad de expresión.
En el caso de que se quiera ejercer la réplica respecto de un sujeto que está imposibilitado para hacerlo o haya fallecido lo podrá hacer alguien legitimado (cónyuge, concubino, conviviente o parientes consanguíneos ). Sin embargo, sólo podrá ejercerse por una sola persona.
Se prevé que para este jueves los ministros de la Corte continúen con la discusión de otros artículos de la Ley del Derecho de Réplica, impugnados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el PRD y Morena.
Entre los asuntos a discutir destaca el análisis sobre si algún quejoso podrá solicitar el derecho de réplica a un medio que haya difundido información de alguna agencia de noticias o si la solicitud de réplica tendrá que ser remitida directamente a la agencia de noticias.