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Batea SCJN recurso de Cofece por Ley de Industria Eléctrica
Tres expedientes abrió la Corte sobre el tema, de los cuales se ha pronunciado en dos.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobreseyó (dejó sin efecto) la controversia constitucional que interpuso la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) contra del decreto de reformas a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), promovidas por el presidente Andrés Manuel López Obrador.
Cabe destacar que ese organismo consideró que parte de las reformas a la LIE son contrarias a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, que ordenan un régimen de competencia en los mercados de generación y suministro de electricidad. La Cofece consideró que esto representa una afectación a su esfera competencial al impedirle garantizar la competencia y libre concurrencia en este sector.
El pleno sobreseyó la controversia constitucional, al determinar que dichos preceptos no afectan la esfera de competencia de dicho organismo constitucional autónomo y, por tanto, carece de interés legítimo para promover.
Debate en el pleno
El ministro Mario Pardo Rebolledo argumentó que “la Cofece acude a impugnar una reforma a la Ley de Industria Eléctrica que en nada afecta sus competencias, sino en abstracto al principio de competencia económica, bajo el argumento de que viene a defender el principio de competencia económica en las actividades de generación y comercialización de la energía eléctrica, desnaturalizaría el objeto del presente medio de control constitucional”.
En contraste, el ministro Luis María Aguilar Morales sostuvo que al interponer una controversia constitucional, un ente “puede ser que no se afecten sus competencias y, de tal manera, que se considere infundada la controversia constitucional y no hay motivo para darle la razón; pero yo no comparto el hecho de que, porque no se afecten sus competencias se diga que no tiene legitimación; la legitimación la otorga la Constitución al darle la facultad de promover estas acciones y ya se verá si se afectan o no las competencias”.
La ministra Margarita Ríos Farjat se pronunció en contra de sobreseer la controversia 44/2021 de la Cofece. “Yo creo que es materia de fondo analizar hasta dónde se afectan o no las atribuciones del órgano regulador”, argumentó.
El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena estimó que la Corte debe explorar caso por caso los alcances de la nueva porción normativa introducida el año pasado en la fracción II del artículo 105 constitucional, que permite a ese tribunal analizar violaciones de derechos humanos y no solo cláusulas competenciales de la Cofece, en este caso.
Argumentos de la Comisión
La Cofece había argumentado que las reformas a la LIE quebrantan la regla de acceso abierto y no discriminatorio a las redes de distribución y transmisión de electricidad; eliminan el criterio de despacho económico de las centrales eléctricas, otorgando ventajas indebidas en favor de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y anulando la capacidad de competir de otros agentes en el eslabón de generación, además de que permiten a la CFE la adquisición de la energía a través de métodos no competidos.
Pero la ministra Loretta Ortiz, ponente de este asunto, sostuvo en su proyecto de resolución que “el nuevo modelo (eléctrico) establecido en el decreto impugnado no otorga a una empresa productiva del Estado (CFE) una ventaja artificial en perjuicio del resto de los competidores y del público consumidor, pues la reforma cuestionada está basada en el principio angular consagrado en el Artículo 25 constitucional, conforme al cual al Estado le corresponde la rectoría nacional y por ello tiene a su cargo la planeación, conducción y coordinación”.
La ministra Ortiz Ahlf —exdiputada federal del PT— fue autora también del proyecto que se votó a inicio de abril en el pleno de la SCJN, y que validó constitucionalmente las reformas a la LIE.
Se prevé que en la sesión de este martes el pleno de la Corte analice la última controversia constitucional sobre el tema promovida por el gobierno de Colima.