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Política

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Bolsa etiquetada a partidos no puede destinarse a otros fines: SCJN

Los ministros dieron marcha atrás al recorte a la mitad del presupuesto asignado a institutos políticos en año no electoral y que fuera donado a la beneficencia.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio un revés a la determinación del Congreso de Yucatán de recortar a la mitad el presupuesto asignado a los partidos políticos en tiempos no electorales y que ese dinero se destinara a una institución de asistencia privada.

A un día de avalar la llamada ley #SinVotoNoHayDinero de Jalisco, el pleno del tribunal constitucional invalidó por unanimidad estas disposiciones en materia electoral de Yucatán, debido a que los recursos etiquetados no pueden destinarse a otros fines.

A finales de mayo del 2017 el Poder Legislativo del Estado de Yucatán aprobó reformas a la Constitución Política local y a las Leyes de Instituciones y Procedimientos Electorales y de los Partidos Políticos.

Los cambios contemplaban el artículo 52 de la Ley de Partidos Políticos locales, el cual tras la reforma mandataba que en los meses y años en los que no se desarrollara proceso electoral, el financiamiento público a las instituciones políticas se otorgaría en 50 por ciento.

Asimismo, en el artículo 4o transitorio de la citada norma se puntualizó que los recursos excedentes derivados de la reducción de dicho financiamiento se destinarían a la Asociación Patronato Caimede, institución de asistencia privada encargada de atender a niñas, niños y adolescentes de escasos recursos, en estado de vulnerabilidad o con problemas de discapacidad.

De acuerdo con la resolución de la Suprema Corte, estas modificaciones al marco legal estatal violaron el Artículo 41 de la Constitución federal, pues se trata de recursos etiquetados que no pueden destinarse a otros fines.

Las legislaturas de los estados están impedidas para reducir tales recursos, con independencia del fin diverso al que se destinen, ya que este tipo de gastos se encuentra constitucionalmente etiquetado y que no es disponible para el legislador secundario programarlo para otros objetos , señaló la ministra Margarita Luna Ramos, encargada del proyecto de sentencia.

Los ministros del máximo tribunal pormenorizaron que mientras la ley aprobada en Jalisco regula la reducción de recursos de los partidos políticos nacionales, en el caso yucateco se planteaba disminuir el financiamiento de las instituciones políticas locales, las cuales dependen de las aportaciones de los estados.

Si esta disposición provoca la reducción tanto a partidos políticos nacionales como a partidos locales, me parece que está infringiendo la disposición normativa que regula el sistema de partidos a través de la ley general autorizada para tales efectos para el Constituyente , dijo por su parte el ministro Alberto Pérez Dayán.

Al concluir con el estudio de la acción de inconstitucionalidad 50/2017, presentada por el partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), los ministros de la SCJN resolvieron por otro lado validar la designación del titular del órgano interno de control del Instituto Electoral del Estado por parte del Congreso local, toda vez que la Constitución federal no reservó esta facultad al señalado instituto.

En paralelo, los ministros invalidaron las disposiciones que facultaban al Consejo General del Instituto Electoral local, para la incorporación y desincorporación de funcionarios del servicio profesional electoral, pues ello es facultad exclusiva del Instituto Nacional Electoral (INE).

También fue invalidada la disposición que obligaba únicamente a separarse del cargo al presidente de la Junta de Gobierno del Congreso que buscase su reelección, mientras que a los demás diputados les permitía permanecer en el cargo. Ello porque daba un trato diferenciado e injustificado, según los ministros que resolvieron.

ana.langner@eleconomista.mx

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