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Política

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CIRT celebra decisión de la SCJN sobre tiempos fiscales

La CIRT consideró que dicho decreto no afecta el 12% de tiempos ordinarios de uso del Instituto Nacional Electoral (INE), y se respeta los 48 minutos para procesos electorales.
 

Foto EE: Archivo / Rosario Servin

Foto EE: Archivo / Rosario Servin

Los más de 1,200 afiliados a la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT) celebraron la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de declarar la validez del decreto presidencial que reduce los tiempos con los que los concesionarios cubren en especie los llamados “tiempos fiscales”.

La CIRT consideró que dicho decreto no afecta el 12% de tiempos ordinarios de uso del Instituto Nacional Electoral (INE), y se respeta los 48 minutos para procesos electorales.

“Con la decisión de la Corte, que avala el decreto presidencial por el cual se redujeron los tiempos fiscales se da certidumbre para mejorar el ambiente en el sector, que implica principalmente tener seguridad jurídica”, indicó.

La CIRT recordó que el decreto fue resultado de un compromiso asumido por el presidente Andrés Manuel López Obrador durante la 60 Semana Nacional de Radio y Televisión celebrada en noviembre del 2019, cuando dijo: “hago el compromiso ante ustedes de analizar esta propuesta de reducir la contribución, el impuesto, los llamados tiempos oficiales y les voy a dar una respuesta pronto sobre este asunto, además, ni siquiera se requiere de una reforma legal, es un decreto, tengo yo esa facultad, de modo que pronto van a conocer ustedes sobre una propuesta que va a ir en el sentido de reducir los tiempos oficiales para que ustedes tengan ese estímulo, ese apoyo por los servicios importantes que prestan a la sociedad mexicana”.

El 23 de abril de 2020, el Ejecutivo federal emitió el decreto mediante el que se establece que los concesionarios podrán hacer el pago del impuesto al que se refiere el artículo noveno de la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos, con 11 minutos diarios de transmisión en televisión, y 21 minutos diarios en radio, para la difusión de los contenidos del Estado (Decreto).

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