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Cabilderos salen del Congreso
A los legisladores se les prohibirá hacer recomendaciones que equivalgan a dicha actividad para obtener beneficio económico.
La Cámara de Diputados regulará por primera vez el cabildeo, prohibiendo a los legisladores y a su personal de apoyo hacer recomendaciones que equivalgan a dicha actividad para obtener beneficio económico o en especie.
La medida incluye a sus cónyuges, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o a terceros con los que tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios.
La infracción a esta disposición dará lugar a las responsabilidades que señala el Código Penal Federal , cita el artículo 254 del nuevo Reglamento de la Cámara de Diputados, que será expedido próximamente y del que El Economista posee una copia.
De aprobarse dicho ordenamiento, cada una de las dos cámaras del Congreso de la Unión tendrá su propio reglamento, puesto que el Senado ya expidió el suyo, el cual entrará en vigor el próximo 1 de septiembre.
Actualmente, rige para ambas cámaras el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, expedido en 1934.
Asesoría ante diputados
El título octavo del nuevo reglamento precisa que se entenderá por cabildeo toda actividad de gestión, petición o asesoría que se haga ante cualquier diputado, diputada, órgano o autoridad de la Cámara, para obtener una resolución o acuerdo favorable a los intereses propios o de terceros, con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios .
Y que se identificará como cabildero a cualquier persona que represente a un organismo público, privado o social, así como a cualquier persona física que haga gestiones o peticiones legislativas por las que perciba un ingreso.
Quien pretenda realizar labores de cabildeo estará obligado a inscribirse como tal al inicio de cada Legislatura, en un registro público y ante la Mesa Directiva de la Cámara Baja.
La Mesa Directiva podrá cancelar el registro en el padrón de cabilderos a quien, entre otras acciones, ofrezca, entregue u otorgue a los legisladores o a quien éstos señalen, donativos o prestaciones en dinero o en especie, servicios personales a título gratuito u oneroso, gratificaciones de cualquier índole, bienes muebles o inmuebles, privilegios, trato preferencial o ventaja respecto de cualquier actividad .
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