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Cámara de Diputados avala la Ley Olimpia; se remite al Ejecutivo
Con 446 votos a favor y un voto en contra, los legisladores avalaron este jueves las reformas para incluir la violencia digital y la violencia mediática como modalidades de violencia así como agregar y tipificar el delito de violación a la intimidad sexual con una sanción de tres a seis años de cárcel.
Al reconocer que es resultado de la lucha de colectivos y víctimas de violencia digital, este jueves, la Cámara de Diputados aprobó la llamada Ley Olimpia para sancionar, a nivel nacional, a quien divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.
Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización.
El proyecto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, fue aprobado por 446 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones.
El documento, que será enviado al Ejecutivo para aprobación, ya tipifica el delito de violación a la intimidad sexual en el Código Penal Federal, y fija una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización.
Mientras que la sanción podría incrementarse hasta en una mitad de la sentencia, cuando el delito se cometa por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza; además, cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones.
Asimismo, se establece que la violencia digital y la violencia mediática como una de las modalidades en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. También se plasma la garantía de emisión de órdenes de protección para las víctimas, lo cual va desde ordenar a medios de comunicación, dueños de redes sociales, páginas electrónicas o cualquier persona, elimine imágenes, audios o videos relacionados con la investigación.
En tanto, se indicó que la violencia digital se definirá como toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o imagen propia.
Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación; todos ellos sancionados en el Código Penal Federal.
Esta ley también contempla sanciones por violencia mediática, es decir, todo acto, a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas, de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.
Las sanciones serán contra cualquiera persona que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.
Durante la discusión y votación del dictamen, la diputada panista María del Pilar Ortega Martínez destacó el reconocimiento de la Ley Olimpia en 25 estados, además de aplaudir la lucha de colectivos y víctimas para sensibilizar a congresos, legisladoras y legisladores para que se reconozca que lo virtual es real y, que esos ataques y esa violencia ejercida a través de medios electrónicos o del internet, constituyen actos de violencia que degradan, lastiman y afectan la dignidad de las mujeres y, por tanto, deben erradicarse.
En tanto, la diputada Leticia Martínez Gómez (PRD) enfatizó que es urgente legislar sobre la violencia digital y mencionó que ésta ya ha sido reconocida en varias leyes locales y es una problemática nacional, por lo que se debe legislar la aplicación de la justicia, es decir, realizar un marco normativo claro, suficiente, que penalice, repare el daño y acompañe adecuadamente a las víctimas.
Anunció su voto a favor porque es un avance legislativo, pero reconoció que no es suficiente para el óptimo acceso de las mujeres a la justicia. Estimó que queda como tarea pendiente agregar todas las disposiciones necesarias para tener una ley que sí contemple la variedad de violencia digitales.
kg