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Cámara de Diputados, sin omisión legislativa en presupuesto al INE para revocación: SCJN
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó el análisis de las impugnaciones a diversos preceptos de la Ley Federal de Revocación de Mandato.
Por mayoría, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Cámara de Diputados no incurrió en omisión legislativa al no entregar una partida específica al Instituto Nacional Electoral (INE) para que pudiera llevar a cabo la consulta de revocación de mandato presidencial.
Al continuar este jueves la discusión en el pleno de asuntos relativos a acciones de inconstitucionalidad presentadas por legisladores de la coalición “Va por México” por el tema de revocación, la Suprema Corte reconoció la validez los artículos Cuarto y Quinto transitorios de la Ley Federal de Revocación de Mandato (LFRM).
Los legisladores de oposición argumentaban la omisión de la Cámara de Diputados por no incluir en el presupuesto del INE los recursos necesarios para que pueda llevar a cabo el proceso de revocación de mandato.
El pleno consideró que no existe un mandato expreso en la Constitución para regular lo concerniente a la suficiencia presupuestaria. Asimismo, determinó que en el artículo quinto transitorio de la reforma constitucional de diciembre de 2019 únicamente se establece que el ejercicio de las atribuciones que la Constitución le confiere al INE en materia de consultas populares y revocación de mandato, se cubrirán con base en la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio y los subsecuentes.
Asimismo, en esta sesión el pleno la SCJN declaró la inconstitucionalidad del artículo 59 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, pues el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa respecto de lo dispuesto en los artículos 35, 41, y 99 de la Constitución General, por remitir a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral sin prever los medios de impugnación adecuados que garanticen la legalidad de los actos o resoluciones que emanen del proceso de revocación de mandato.
Además, la SCJN determinó la inconstitucionalidad del artículo 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato al existir una omisión legislativa relativa respecto de lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución General, por remitir a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales sin haber realizado la adecuación normativa para sancionar conductas relativas al proceso de revocación de mandato del Presidente de la República.
Por lo que se refiere a la invalidez de los artículos 59 y 61, relacionada con omisiones legislativas relativas, la SCJN determinó que el Congreso de la Unión deberá legislar previendo un régimen de impugnación, así como el de sanciones para las faltas cometidas durante la consulta de revocación.
A fin de no afectar el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República, la invalidez operará a partir del 15 de diciembre de 2022, fecha en que concluye el primer periodo de sesiones, sin perjuicio de que el Congreso realice de manera previa las adecuaciones necesarias.
En tanto, se lleva a cabo el cumplimiento de la sentencia, las autoridades y tribunales deberán encauzar los reclamos de la materia, dentro de los medios de defensa existentes en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, atendiendo a aquel que sea más compatible.
En la sesión previa del martes, con el voto decisivo del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la Suprema Corte decidió mantener la pregunta de la consulta de revocación de mandato presidencial, aun cuando la oposición advirtió que es utilizada por Morena y el gobierno federal para hacerla parecer una “ratificación” del cargo.
El miércoles, por decisión de un ministro, la SCJN ordenó que no se ejecute ningún tipo de responsabilidad penal o administrativa en contra de los consejeros del INE por sus decisiones en torno a la consulta revocatoria de mandato. También ratificó que el órgano electoral debe realizar dicha consulta con el presupuesto que esté disponible.
kg