Lectura 5:00 min
Cambios a consulta popular resultaron nugatorios: PAN
La enmienda generó un agrio debate en la Cámara de Diputados sin que la oposición lograra establecer que en cambios constitucionales puede hacerse la consulta.
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó la nueva Ley Federal de Consulta Popular, reglamentaria del Artículo 35 constitucional en la materia, pero con una serie de candados que en opinión de legisladores del PAN- harán nugatorio dicho derecho, además de que interpretan que se abrió la puerta para que el Presidente de la República acceda a los tiempos de radio y televisión durante la veda electoral con el pretexto de la difusión de las consultas populares que promueva.
Desde la tribuna, el panista Damián Zepeda afirmó que al modificar de última hora el Artículo 35 de la Constitución, con el aval del PRI y PRD, se rompió la prohibición expresa al Presidente de la República para hacer uso de los tiempos oficiales durante el proceso electoral.
La enmienda generó además un álgido debate en torno de si se podrán someter a consulta popular las reformas a la Constitución, aunque la perredista Amalia García Medina propuso dejar expresa esa posibilidad en la nueva ley, la asamblea rechazó modificar el decreto correspondiente.
Ante temas que dividen a la nación, consideró la zacatecana en clara referencia a las reformas constitucionales en materia energética que están por aprobarse en ambas cámaras del Congreso de la Unión, la vía civil, a través de la consulta ciudadana, es la idónea para decidir, pues permite la participación democrática directa.
Que sea la vía democrática, con una democracia de calidad, lo que permita que en México se resuelvan los grandes diferendos nacionales y que México se transforme y crezca con calidad democrática .
Al momento de la discusión de la reforma al Artículo 35 constitucional, Fernando Rodríguez Doval (PAN) dijo que la redacción acordada por priístas y perredistas desvirtúa la consulta popular porque introdujo la posibilidad de que el Presidente de la República, el Congreso de la Unión o a cualquiera de los peticionarios de la misma puedan hacer campaña en favor de una determinada posición política.
Eso ya lo habíamos superado con la reforma constitucional del 2007, ya habíamos sacado al Presidente de la República de las campañas electorales federales (...). Ahora vamos a tener al Presidente utilizando los tiempos oficiales del Estado para promover la consulta que él haya querido convocar. Puede ser una consulta del tema más inocuo, pero ya le va a dar al Presidente la posibilidad de estar participando en tiempos oficiales de radio y televisión durante una campaña electoral federal .
Por ello -explicó-, la difusión de la consulta debe ser institucional, a través del instituto electoral, no de los peticionarios; Que no la haga el Presidente de la República y los gobernadores en sus estados, porque entonces vamos a tener a servidores públicos sesgando las campañas electorales como ya ha ocurrido en el pasado .
Por la bancada de Movimiento Ciudadano, Ricardo Mejía Berdeja dijo que el Artículo 35 ya define con claridad quiénes pueden ser peticionarios de la consulta popular y los temas que pueden ser consultados, por lo que si hubiera voluntad política procedería a preguntarse al pueblo de México si quiere o no una reforma energética, lo demás son pretextos.
Aprobados ambos decretos, se turnaron a la Cámara de Senadores en calidad de minutas para su eventual ratificación o modificación.
Procedimiento:
- Los actos de carácter legislativo del Congreso, así como los actos administrativos del Ejecutivo federal, siempre que sean de trascendencia nacional podrán ser consultados.
- No podrán ser objeto de consulta popular: la restricción de los derechos humanos; los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional, y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.
- Podrán solicitar la consulta: el Presidente, 33% de los diputados federales o de los senadores y al menos 2% de los ciudadanos de la lista nominal de electores.
- Corresponderá a la mayoría de los legisladores de cada una de las dos cámaras determinar si el tema del Presidente o legisladores es de trascendencia nacional y a la SCJN, el de los ciudadanos.
- Trascendencia nacional: repercute en la mayor parte del territorio nacional; impacta a la población; proponga la creación, modificación o eliminación de políticas públicas; sugiera legislar sobre nuevas leyes o modificar las existentes.
- El resultado de la consulta será vinculante para el Ejecutivo y Legislativo si la participación alcanza 40% de los ciudadamos empadronados. El Instituto Electoral es el encargado de realizarla.
rramos@eleconomista.com.mx