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Candado, en plan sobre revocación de mandato

Para que el presidente Andrés Manuel López Obrador pueda ser relevado del cargo en el 2021 tendrían que votar a favor de la revocación de su mandato al menos 30 millones 113,483 ciudadanos, que fueron los que lo eligieron.

Foto EE: Archivo

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Para que el presidente Andrés Manuel López Obrador pueda ser relevado del cargo en el 2021 tendrían que votar a favor de la revocación de su mandato al menos 30 millones 113,483 ciudadanos, que fueron los que lo eligieron.

“La revocación de mandato será procedente si los votos a favor de ésta equivalen por lo menos al mismo número de votos obtenidos por el funcionario en la elección para ocupar el cargo”, cita el dictamen de la minuta que prevé reformar 10 artículos de la Constitución en materia de consulta popular y revocación de mandato que, de ser aprobada por el Congreso de la Unión, aplicaría por primera vez a López Obrador, quien promueve la enmienda.

De acuerdo con el decreto que la Cámara de Senadores está por aprobar y que modificaría la minuta remitida por la Cámara de Diputados, el proceso para la revocación de mandato del presidente de la República se realizará mediante votación libre, directa y secreta, a convocatoria de la Cámara de Diputados.

“Podrá solicitarse en una sola ocasión y en fecha posterior a cuatro meses de haberse realizado la jornada electoral federal para la renovación de la Cámara de Diputados —López Obrador ya propuso de manera verbal que se realice el 20 de noviembre del 2021—, a petición de:

“1. Ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al 3% de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.

“2. El equivalente al 33% de los integrantes de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión.

“3. El presidente de la República”, establece la reforma al Artículo 41 constitucional.

Además, el proceso revocatorio presidencial podrá iniciarse de manera indistinta en alguna de las Cámaras del Congreso mexicano, cuya convocatoria deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los diputados federales y de los senadores.

Emitida la declaratoria de validez por el referido Tribunal, el Congreso de la Unión “deberá emitir la declaratoria de revocación de mandato”, y convocar de inmediato “a elección extraordinaria (...) así como nombrar al titular del Poder Ejecutivo que estará en funciones durante el tiempo que dure el proceso electoral y la fecha en que rinda protesta el presidente electo”.

Quien resulte electo nuevo presidente “ejercerá sus funciones hasta el día de la conclusión del periodo para el que fue electo el mandatario sujeto a revocación”.

La revocación de mandato procederá también para gobernadores, presidentes municipales y alcaldes de Ciudad de México.

El decreto hace énfasis en que la exposición de motivos que la revocación de mandato en América Latina, que aplica en Colombia, Venezuela, Ecuador, Bolivia, Argentina, Costa Rica y Perú, es vinculante si participa determinada mayoría de ciudadanos, pero que “en ningún país se establecen parámetros mediante los cuales se puede tomar en cuenta la votación que el pretendido revocado haya tenido en las elecciones en las que resultó elegido para ocupar su cargo”.

rramos@eleconomista.com.mx

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