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Política

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Cárcel de oficio, bajo principio pro persona: Aguilar

Propone también dejar de considerar delitos fiscales como de seguridad nacional.

Luis María Aguilar, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), presentó un nuevo proyecto sobre la prisión preventiva oficiosa

Luis María Aguilar, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), presentó un nuevo proyecto sobre la prisión preventiva oficiosaHugo Salazar, El Economista

No significa, por supuesto, la desaparición de la prisión preventiva ni la liberación inmediata de las personas que actualmente están en prisión preventiva oficiosa con fundamento en las normas que han sido declaradas inconstitucionales”. 

Proyecto de resolución a la acción de inconstitucio-nalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, del ministro Luis María Aguilar.

Luis María Aguilar, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), presentó un nuevo proyecto sobre la prisión preventiva oficiosa en el cual propone que la medida cautelar sea aplicada, siempre, bajo el principio “pro persona”.

Dicho principio, es oportuno comentar, estipula que cuando un juzgador aplique una norma debe preponderar lo que sea más favorable para el implicado.

Aguilar explicó en su proyecto que el carácter oficioso de la medida cautelar significa, solamente, que se trata de una modalidad en la que un juez debe de analizar el caso y determinar si se justifica o no su aplicación.

En ese tenor, el proyecto propone invalidar el párrafo séptimo del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que estipula que la prisión preventiva oficiosa no se aplicará, únicamente, por petición del Ministerio Público.

Anteriormente, el ministro buscó señalar como inconstitucional al Artículo 19 de la Carta Magna, el cual detalla los delitos a los que se debe aplicar la cárcel preventiva desde un inicio.

El presidente Andrés Manuel López Obrador señaló, en su momento, que era “injustificable” el proyecto y que, de aprobarse en la SCJN, los índices de seguridad incrementarían, afectando el bienestar social.

Delitos fiscales

El nuevo proyecto, además, dejaría de considerar el contrabando y defraudación fiscal como un delito relacionado con la delincuencia organizada y de impacto para la seguridad nacional.

Lo anterior ya que se estima invalidar el artículo 5º de la Ley de Seguridad Nacional, donde se señala que los delitos fiscales estipulados en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, afectan la seguridad nacional.

En el 167 se hace mención de la defraudación, el contrabando y la expedición de comprobantes fiscales apócrifos. 

“La adición hecha a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada contraviene el principio de ultima ratio (último argumento) del Derecho Penal, constituye una restricción injustificada a diversos derechos y no encuentra sustento en la propia lógica constitucional de la asignatura”, se sostuvo.

El proyecto del ministro aclaró que todo lo anterior “no significa, por supuesto, la desaparición de la prisión preventiva ni la liberación inmediata de las personas que actualmente están en prisión preventiva oficiosa con fundamento en las normas que han sido declaradas inconstitucionales”.

Y acotó que “la declaratoria de invalidez no tiene efectos retroactivos automáticos, por lo que los imputados o su defensa deberán decidir, en caso de estimar que una medida de prisión preventiva no fue debidamente justificada, acudir a los medios de impugnación ordinarios y extraordinarios”.

Conductas graves

Juvenal Lobato, experto en temas fiscales y académico, explicó que el origen del análisis de la prisión oficiosa no es sólo un tema constitucional, ya que también es un análisis de la reforma penal.

En este sentido, dijo que el presidente López Obrador propuso calificar la defraudación fiscal, el contrabando y la falsificación de facturas como delitos de seguridad nacional y de delincuencia organizada, es decir, delitos graves.

“Esto lo hizo porque no consiguió una mayoría para consignar estos delitos como provocativos a la prisión preventiva oficiosa y se tuvo que añadirlos como delincuencia organizada para ligarlo”, dijo Juvenal.

El académico agregó que, si la Suprema Corte Justicia de la Nación avala el proyecto del ministro Aguilar, será un “revés” para el presidente y su gobierno en materia de política fiscal.

“El presidente utilizó esta medida (asignar los delitos mencionados como de delincuencia organizada) como medida de terrorismo fiscal para asustar a los contribuyentes”, añadió el especialista.

diego.aguilar@eleconomista.mx

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