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Caso Odebrecht: TEPJF ratifica cierre de procedimiento contra PRI y Peña Nieto
El Tribunal Electoral respalda la decisión del INE de cerrar el caso Odebrecht que involucraba al PRI y a Peña Nieto. Se concluye que no existen pruebas suficientes para respaldar las acusaciones de recibir financiamiento ilegal.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el sobreseimiento y cierre del procedimiento que dictó el Instituto Nacional Electoral (INE) contra el PRI, el expresidente Enrique Peña Nieto y Alfredo del Mazo, por supuestamente recibir dinero de la empresa Odebrecht para campañas políticas.
Por unanimidad de votos, el Tribunal confirmó la resolución del 30 de marzo del Instituto Nacional Electoral, mediante la cual se declaró infundado el procedimiento sancionador en materia de fiscalización, en contra del expresidente Enrique Peña Nieto y Alfredo del Mazo Maza, por recibir supuestas aportaciones en beneficio del Partido Revolucionario Institucional (PRI) durante sus campañas como candidatos a la presidencia del 2012 y la gubernatura del Estado de México del 2017, respectivamente.
La controversia tuvo origen en la presentación de diversas quejas en las cuales, entre otras cuestiones se señaló que la empresa Odebrecht financió diversas campañas de candidaturas del PRI, a través de Emilio Ricardo Lozoya Austin, durante los procesos electorales 2011-2012 y 2016-2017. El INE declaró infundado el procedimiento administrativo sancionador en materia de fiscalización, al considerar que no se demostraron las infracciones denunciadas, además de la negativa de la Fiscalía General de la República (FGR) de compartir la carpeta de investigación.
A propuesta del magistrado José Luis Vargas Valdez, el Tribunal confirmó la determinación del INE al considerar que la autoridad valoró correctamente las pruebas allegadas. No obstante, estimó que las notas periodísticas aportadas no tuvieron el alcance pretendido por la parte denunciante ni se acompañaron de elementos que fortalecieran su valor.
Indicó que tampoco se encontraron elementos que corroboraran la existencia de recursos de procedencia ilícita en los procesos denunciados, y no se identificó el traspaso de estos por parte de la empresa Odebrecht a Emilio Lozoya vinculada con los procesos electorales.
El 30 de marzo pasado, determinó: “se sobresee el presente procedimiento sancionador electoral. (…) Se declara infundado el presente procedimiento administrativo sancionador en materia de fiscalización instaurado en contra de los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, y los otrora Encuentro Social y Nueva Alianza, así como Enrique Peña Nieto, entonces candidato a la Presidencia de la República y Alfredo del Mazo Maza, entonces candidato a gobernador del Estado de México”.
El acuerdo mencionó que la Fiscalía General de la República no proporcionó información adicional al estado procesal de las carpetas de investigación, con el argumento de que está impedida jurídica y materialmente para atender la petición, de acuerdo con el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales que impone la obligación de guardar la reserva de la totalidad de registros que integran las carpetas de investigación.