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Política

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¿Cómo denunciar delitos electorales o actos anticipados de campaña?

La sanción de incurrir en cualquier acto anticipado de campaña es perder el registro y la candidatura.

Inició la intercampaña, el periodo posterior a las precampañas y antes de las campañas, en el que está prohibido hacer proselitismo electoral, es decir que ningún partido político o persona puede estar posicionándose para ganar votos.

¿Qué conductas se pueden calificar como actos anticipados de campaña?

Para que se acrediten estos actos, se requiere la concurrencia de los siguientes elementos:

  • 1) El personal, que la conducta sea cometida por partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos.
  • 2) Temporal, que se den antes del inicio formal de las campañas.
  • 3) El subjetivo, que la finalidad del mensaje esté relacionado con el llamado expreso al voto en contra o a favor de una candidatura o partido, o la solicitud de cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral.

Nota: Desde el año 2009, dichos elementos se han incluido en sentencias del TEPJF.

¿Quiénes cometen delitos electorales?

  • Cualquier persona
  • Ministros de Culto
  • Funcionarios electorales
  • Funcionarios partidistas
  • Organizadores de campaña
  • Servidores públicos
  • Fedatarios públicos

Proceso de denuncia: ¿Qué hago si soy víctima o testigo de un delito electoral?

Las personas o instituciones interesadas en presentar una denuncia, deben considerar los siguientes elementos:

  1. Datos de la persona que está denunciando: nombre completo, entidad, teléfono, dirección, edad, ocupación, escolaridad. No obstante, esta también puede ser anónima, pero sí debe responder obligatoriamente algunos datos.
  2. Hora y fecha de cómo se tuvo conocimiento del hecho.
  3. Indicar quién o quiénes cometieron el delito, (nombres de los inculpados) y en caso de tenerlos, nombres de testigos. Deberás proporcionar los datos para ubicarlos.
  4. Narración clara y detallada del hecho (fecha, hora, lugar). De no tener el domicilio exacto, dar referencias cercanas al lugar.
  5. Evidencias: Si hay pruebas como fotos, audios o videos, deberán estar relacionados directamente con los hechos denunciados.

El escrito o denuncia debe señalar ciertas circunstancias:

¿Cómo?

Información sobre cómo se dieron los hechos (reuniones, programas sociales, entre otros).

¿Cuándo?

La fecha de cuando se dieron los hechos (día, mes, año, entre otros).

¿Dónde? 

Lugar dónde sucedieron los hechos (evento, plaza pública, oficina pública, entre otros).

Medios de denuncia

  • Sistemas de atención ciudadana Fisel
  • Escrito ante la Fisel 
  • Ante un agente del Ministerio Público en la Fisel 
  • Acudir ante un Ministerio Público Local
  • O bien, acudir ante policías que estarán obligados a levantar su denuncia y formular su informe

Fisel

Denuncia directamente ante la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales (Fisel), anteriormente conocida como la FEPADE (Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales).

La Fisel es la encargada de investigar y perseguir los delitos electorales establecidos en la Ley General en materia de Delitos Electorales y en cualquier otro ordenamiento legal en la materia, contribuyendo a la legalidad en los procesos electorales en conjunto con el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Cabe destacar que la denuncia puede ser anónima, pero sí es necesario tener la certeza y pruebas fehacientes para proceder contra quien haya cometido el delito electoral.

  • Teléfono: 800 833 72 33 En este número atiende personal especializado, las 24 horas de los 365 días del año, ofreciendo orientación legal al público en materia de procuración de justicia penal electoral.  
  • Página electrónica También se puede hacer la denuncia a través de la Fisenet www.fisenet.fgr.org.mx, en donde el denunciante deberá llenar un formulario y adjuntar las pruebas correspondientes.

Denuncia a través del INE

El INE tiene la facultad para dictar medidas cautelares cuando pudiera haber espacio para pensar en violaciones legales, en elementos que adulteraran la equidad de la elección, en cuyo caso la Comisión de Quejas podría emitir medidas cautelares.

Sin embargo, algunos casos corresponden sólo al Tribunal Electoral definir ciertos lineamientos. Es decir, que el INE no tiene la facultad para decir  si son actos anticipados de campaña o determinar directamente que no son actos anticipados de campaña.

En todo caso, los interesado pueden presentar su denuncia a través de la página de Denuncias en Materia Electoral: https://denuncias-oic.ine.mx/utce.aspx

Sanciones

La sanción de incurrir en cualquier acto anticipado de campaña es perder el registro y la candidatura.

De acuerdo con el Artículo 372 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal

  1. Los aspirantes no podrán realizar actos anticipados de campaña por ningún medio. La violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como Candidato Independiente.
  2. Queda prohibido a los aspirantes, en todo tiempo, la contratación de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión. La violación a esta norma se sancionará con la negativa de registro como Candidato Independiente o, en su caso, con la cancelación de dicho registro.  

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