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Política

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Confirma TEPJF que campaña de “traidores a la patria” fue un hecho calumnioso de Morena y Mario Delgado

El TEPJF analizó que las publicaciones de “traidores a la patria” no estaban protegidas a la luz de la libertad de expresión, por lo que fundamentó y motivó correctamente las sanciones impuestas y determinó la responsabilidad de cada uno de los sujetos involucrados.

Foto: Cuartoscuro

Foto: Cuartoscuro

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, que Morena y su presidente, Mario Martín Delgado Carrillo, difundieron propaganda con contenido calumnioso, derivado de la realización de una conferencia de prensa, un boletín y diversas publicaciones en redes sociales, en las que calificaron como “traidores a la patria” a diversos legisladores federales de oposición que votaron contra la reforma eléctrica

En abril de este año, una ciudadana presentó una queja en contra de integrantes de Morena por la difusión de la campaña “traidores a la patria”. La Sala Regional Especializada determinó, entre otras cuestiones, existente la infracción mencionada.

A propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior del TEPJF confirmó la resolución de la Sala Regional Especializada respecto a la difusión de propaganda calumniosa. Sin embargo, revocó parcialmente la sentencia impugnada, en lo relativo a la impugnación de Adriana Camila Armenta Gutiérrez, porque se determinó indebidamente su autoría del boletín de prensa publicado en la página de Morena.

En cuanto a la difusión de propaganda calumniosa, la Sala Superior desestimó los argumentos de quienes presentaron recursos de inconformidad, debido a que las conductas desplegadas por los integrantes de Morena sí constituyen calumnia electoral.

El TEPJF analizó que las publicaciones de “traidores a la patria” no estaban protegidas a la luz de la libertad de expresión, por lo que fundamentó y motivó correctamente las sanciones impuestas y determinó la responsabilidad de cada uno de los sujetos involucrados.

Por otra parte, la Sala Superior sostuvo que la Sala Regional Especializada no fue exhaustiva al momento de determinar la autoría del boletín, pues partió de afirmaciones dogmáticas e investigaciones subjetivas para confirmar la autoría.

Lo anterior, porque del material probatorio del expediente sólo existió un indicio leve, correspondiente a similitudes en fotos dictaminadas por personal de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional, y dos elementos que desvirtúan algún vínculo con Adriana Camila Armenta Gutiérrez y la posible autoría del boletín. 

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