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Confirman sentencia de prisión contra Succar Kuri por 93 años
Un tribunal de Quintana Roo negó un amparo al empresario Jean Succar Kuri y el confirmó una sentencia por 93 años de prisión por los delitos de pornografía y abuso infantil, reveló la periodista Lydia Cacho.
Un tribunal de Quintana Roo negó un amparo al empresario Jean Succar Kuri y el confirmó una sentencia por 93 años de prisión por los delitos de pornografía y abuso infantil, reveló la periodista Lydia Cacho.
La activista y autora del libro del libro Los Demonios del Edén, en el que reveló que Succar Kuri era parte de una red políticos y empresarios ligados a la trata de menores y pederastia, informó que el magistrado Oscar Rodríguez Álvarez fue el encargado de negar el recurso y a diferencia de otros “no se vendió” o “asustó”.
En sus redes sociales, dijo que el empresario encabezaba la red de trata se niñas y pornografía infantil por la que Kamel Nacif y Mario Marín la torturaron y encarcelaron.
Además de indicar que la batalla en el poder Judicial es inmensa, señaló que la jueza Selina Avante Juárez liberó a Kamel Nacif con argumentos propios de la mafia, “este magistrado mantiene por quinta vez la sentencia firme contra el pederasta de Cancún”, manifestó. La periodista aprovechó para reconocer que esta jueza se encuentra bajo investigaciones.
En febrero del año pasado, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito dejó sin efecto la sentencia de 112 años de prisión en contra del Succar Kuri, de origen libanés; se argumentó que existieron vicios en el proceso.
En ese momento, los magistrados resolvieron que se debe dictar una nueva resolución en donde se tenga demostrado los delitos mencionados en contra de siete menores entre el 2000 y 2003.
Recurso
Alberto Nava, miembro de la Academia Mexicana de Ciencias Penales confirmó que el número de años y la gravedad de los delitos por los cuales ha sido procesado el empresario no le permiten acceder a beneficios de liberación anticipada.
Sin embargo, explicó el experto, la única posibilidad que la ley permitiera obtener la libertad a una persona con estas características es si tuviera una enfermedad terminal, en donde la pena es realmente innecesaria.
Lo anterior, indicó es con base al Código Penal del estado y a la Ley de Ejecución.
“Si hablamos que a una persona le queda meses de vida, ya no tiene las condiciones idóneas la reclusión, pero esta es una excepción. En realidad con los 93 años de prisión que se marcan, no tiene ninguna clase de beneficio (...) Hay muy pocas posibilidades realmente de revertir su situación jurídica.”, sentenció.
Nava indicó que el imputado podría impugnar la sentencia, para lo que tendría que tener sólidos fundamentos “para ello y por lo pronto, a la vista, no cumple con algún requisito que le diera una salida anticipada”.