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Consejeros envían argumentos para no invalidar comicios
En el informe circunstanciado que entregó al TEPJF, el argumento principal del IFE es que no incurrió en omisiones para garantizar la equidad en la contienda,
El Instituto Federal Electoral (IFE) ofreció al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) por lo menos cinco tesis por las cuales podría declarar válida la elección presidencial. Se trata de jurisprudencias en las que los magistrados electorales han determinado la validez de comicios, cuando no se pueda comprobar la compra o coacción del voto o cuando no existan omisiones de la autoridad electoral.
En el informe circunstanciado que entregó al TEPJF para defender la elección, el argumento principal del IFE es que cumplió con los artículos 39, 41, 99 y 116 de la Constitución y no incurrió en omisiones para garantizar la equidad en la contienda, como ordena la tesis X/2001 del Tribunal.
Argumenta que no existieron factores cualitativos o cuantitativos -como lo exige la tesis XXXI/20004 del Tribunal- determinantes para la invalidez.
En el tema de rebase de gastos de campaña (argumento principal del Movimiento Progresista para solicitar la invalidez de la elección), el IFE arguye que, de acuerdo con la tesis de jurisprudencia del 14 de noviembre del 2001 del Tribunal electoral, el rebase en el tope de gastos de campaña no es elemento de nulidad de unos comicios, pues sólo lo sería si no se cumpliera, se alterara o modificara la renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, lo cual se cumplió a cabalidad.
Finalmente, en el tema de la compra del voto, el IFE destaca que, de acuerdo con la tesis 9/98 del Tribunal denominada Principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, su aplicación en la determinación de la nulidad de cierta votación, cómputo o elección , se debe preservar el sentido del voto y sólo modificar el cómputo en aquellos casos en los que existan hechos demostrables de compra o coacción.
El IFE precisa que, de acuerdo también con la tesis CXIII/2002 del propio Tribunal electoral, es necesario acreditar el número de electores sobre los que se ejerció la conducta considerada como presión, o bien, demostrar que la irregularidad fue realizada por una parte considerable de la jornada electoral.
jmonroy@eleconomista.com.mx