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Constitucional dar aviso previo a marchas
Notificar 48 horas antes de una concentración pública no transgrede la libre manifestación pues esta disposición establecida en la Ley de Movilidad del Distrito Federal, no implica aprobación de la misma, resolvió la Suprema Corte.
Notificar 48 horas antes de una concentración pública no transgrede la libre manifestación pues esta disposición establecida en la Ley de Movilidad del Distrito Federal, no implica aprobación de la misma, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Por votación mayoritaria de seis a favor y cuatro en contra, los ministros presentes en sesión de Pleno de este jueves, validaron el artículo 212 de esta normativa local.
Este apartado legal establece que: Seguridad Pública tendrá la obligación de brindar las facilidades necesarias para la manifestación pública, de los grupos o individuos den aviso. (sic)
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Para la realización de desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social, cuya finalidad sea perfectamente licita y que pueda perturbar el tránsito en las vialidades, la paz y tranquilidad de la población de la ciudad, es necesario que se dé aviso por escrito a Seguridad Pública, con por lo menos 48 horas de anticipación a la realización de la misma .
En la discusión cuatro ministros se expresaron en contra del segundo párrafo por considerar que la fracción cuya finalidad sea perfectamente licita , más que un aviso pueda abrir la puerta a una autorización para las marchas.
Esto de perfectamente lícito es un requisito previo, y al ser un requisito previo, aquí es donde se abre la posibilidad, no de la discrecionalidad de la autoridad, sino la arbitrariedad de la autoridad al no tener un referente jurídico, este concepto de perfectamente lícito, creo que aquí es donde este aviso, realmente en el fondo es una autorización , consideró el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
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La ministra Norma Piña se pronunció en este sentido y opinó que este tipo de requerimientos genera una obligación: Lo que dice el proyecto, para mí sí es un deber, porque dice para la realización de, es necesario, que se dé aviso por escrito es un deber. Al margen de que se establezca o no una sanción, es un deber .
Los ministros validaron también la prohibición de ocupar vialidades primarias, entendidas por éstas las que tienen carriles confinados, de acceso restringido, con laterales y sin semáforos, como lo son Periférico y Viaducto.
ana.langner@eleconomista.mx