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Política

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Contra violencia hacia mujeres

La Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados aprobó reformas para combatir la violencia política contra las mujeres, que en el 2016 tuvo su máxima expresión con 103 casos que fueron desde asesinatos, golpes y ataques verbales y con armas en contra de mujeres candidatas o aspirantes a cargos de elección popular.

La Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados aprobó reformas para combatir la violencia política contra las mujeres, que en el 2016 tuvo su máxima expresión con 103 casos que fueron desde asesinatos, golpes y ataques verbales y con armas en contra de mujeres candidatas o aspirantes a cargos de elección popular.

El dictamen de reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece el concepto de violencia política en razón de género, cuando se tenga por objeto limitar, anular o menoscabar el ejercicio de los derechos político-electorales de una mujer.

Corresponderá a la PGR a través de la Fepade proteger los derechos políticos de las mujeres, y se faculta al Instituto Nacional de las Mujeres para que promueva políticas públicas.

Asimismo, las reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales obliga al Instituto Nacional Electoral, así como a los Organismos Públicos Locales a prevenir los actos de violencia contra las mujeres políticas.

Podrán ser acusados de violencia política partidos políticos, aspirantes a cargos de elección popular, candidatos independientes, ciudadanos, dirigentes y afiliados de partidos, servidores públicos de los tres niveles de gobierno y concesionarios de radio y televisión.

Las causas de violencia contra las mujeres serán las siguientes: proporcionar o ocultar información para impedir a una mujer participar en un proceso interno o electoral e impedir su toma de protesta.

Las reformas a la Ley General de Partidos obligan a los institutos políticos a garantizar la paridad de género en las candidaturas a diputados y senadores; abstenerse de difundir propaganda política que calumnie a las personas o incite a la violencia o discriminación.

En el capítulo de sanciones en la Ley General en Materia de Delitos Electorales contempla sanción de 50 a 100 días de multa y prisión de seis meses a tres años a quien cometa violencia política. Contempla también de 50 a 200 días de multa y prisión de dos a seis años a quien cometa violencia contra una mujer que participe en política.

jmonroy@eleconomista.com.mx

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