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Corrigen la redacción de la Ley migratoria
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas para corregir el sentido y redacción de diversas disposiciones de la Ley de Migración; el propósito es evitar confusiones y abonar a la claridad de la norma y a la seguridad jurídica.
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas para corregir el sentido y redacción de diversas disposiciones de la Ley de Migración; el propósito es evitar confusiones y abonar a la claridad de la norma y a la seguridad jurídica.
Desde la tribuna, Amalia García Medina (PRD), presidenta de la Comisión de Asuntos Migratorios, explicó que la enmienda hará congruente la letra de la Constitución con lo que establece la ley en la materia para que exista precisión y claridad en los conceptos y brindar seguridad jurídica, así como frenar la discrecionalidad.
Esencialmente estas reformas son (para adicionar) dos palabras que a lo que abonan es a la buena técnica jurídica. No son transformaciones de fondo en este caso, sino que se trata de abonar a hacer de la Ley de Migración una que tenga conceptos jurídicamente precisos y que la técnica jurídica legislativa pueda abonar en fortalecer esta ley , indicó.
El decreto aprobado por 373 votos y cuatro abstenciones, cuya minuta se turnó a la Cámara de Senadores para su eventual ratificación o modificación correspondiente, agrega las palabras jurídica y migratoria a los artículos tercero y 111. La precisión jurídica le dará solidez a la ley, dijo la zacatecana, técnica jurídica que fortalece la calidad legislativa .
El artículo 3 establece que se entenderá por situación migratoria: la hipótesis jurídica en la que se ubica un extranjero en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país. Se considera que el extranjero tiene situación migratoria regular cuando ha cumplido dichas disposiciones y que tiene situación migratoria irregular cuando haya incumplido con las mismas .
En tanto que el artículo 111 precisa que el Instituto (Nacional de Migración) resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de su presentación.
De acuerdo con el dictamen, el INM sólo puede determinar la situación migratoria de un extranjero cuando la misma es regular por haber cumplido con las disposiciones migratorias para su legal internación y estancia en el país.
El Instituto Nacional de Migración no tiene facultades para determinar la situación migratoria de los extranjeros que hayan incumplido con dichas disposiciones; es decir, no puede determinar la situación migratoria irregular de los extranjeros en México.
rolando.ramos@eleconomista.mx