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Política

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Dan luz verde a precampañas de Morena y Va por México hacia 2024

El INE deberá definir qué tipo de propaganda está permitida y valorará la permanencia o retiro de espectaculares, anuncios en vehículos y pinta de bardas.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó por tres votos, del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, Indalfer Infante y Felipe Fuentes, la propuesta de Janine Otálora de declarar la suspensión total del procedimiento para la selección de la persona responsable de la construcción del Frente Amplio por México; es decir, del candidato de la alianza PRI-PAN-PRD que contenderá en los comicios de 2024 para renovar la Presidencia de la República.

“Se declara la validez de la convocatoria”, informó Rodríguez Mondragón tras la votación de la sentencia por la que se ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) emitir lineamientos para regular y fiscalizar dicho procedimiento y los demás de características similares a fin de salvaguardar la equidad en el proceso electoral federal 2023-2024.

De acuerdo con la resolución, los lineamientos deberán precisar, entre otros parámetros, que no se puede utilizar las prerrogativas de radio y televisión de los partidos políticos para difundir o posicionar ese tipo de procesos partidistas ni a las personas participantes; ni usar recursos públicos y que las personas servidoras públicas deben acatar su deber de neutralidad e imparcialidad y que están prohibidos los actos anticipados de precampaña y campaña.

El INE deberá definir qué tipo de propaganda está permitida, valorando la permanencia o retiro de la propaganda masiva en espectaculares, vehículos de transporte público y pintas de bardas, además de garantizar el retiro de la propaganda que considere prohibida.

La orden del máximo tribunal electoral incluye implementar una fiscalización especializada para vigilar el origen y destino de los recursos utilizados en los procesos de los partidos políticos, contabilizando todas las actividades y propaganda que beneficie o posicione a las personas participantes, así como la emisión de un informe con los gastos contabilizados y definir la consecuencia de la fiscalización.

Al presentar su proyecto, Otálora explicó que la convocatoria controvertida por el Partido del Trabajo (PT) “es, efectivamente contraria a los principios constitucionales de legalidad, equidad en la contienda y certeza que rigen la materia electoral.

“Es verdad que los partidos gozan de la libertad de autoorganización y autodeterminación, entre otros aspectos, en relación con la definición de sus estrategias políticas y respecto de los procedimientos para la postulación de candidaturas a cargos de elección popular.

“Sin embargo, estimo que sería contrario a derecho que, en ejercicio de las facultades vinculadas a esta autoorganización y autodeterminación partidista, se pretenda inobservar la normativa prevista en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en lo referente a los procedimientos de selección de candidaturas a cargos de elección popular”.

Desde su óptica, los actos relativos al procedimiento revisado, “tienen como finalidad cometer un fraude a la ley” porque el trasfondo real es “la selección de la persona que será la candidata o candidato a la presidencia de la República para el proceso electoral federal a iniciar en este año”, hecho que es “contrario a la normativa electoral, porque el inicio de la fase de precampaña está legalmente previsto hasta la tercera semana del mes de noviembre próximo”.

En contra

Los ministros Rodríguez Mondragón, Infante y Fuentes elogiaron el proyecto de su homóloga, pero dijeron no compartir sus argumentos y en consecuencia lo votaron en contra.

Para Infante, lo procedente es confirmar la convocatoria del FAM “dado que no afecta la equidad en la contienda ni implica la realización de actos anticipados de precampaña o campaña”.

Desde la óptica de Fuentes, “la invitación para el desarrollo de los diálogos ciudadanos y selección de la persona responsable de la construcción” del FAM “sí se encuentra dentro de los parámetros constitucionales y legales”.

Comparto que una solución posible, correcta y ética es la del proyecto, pero es una solución posible, hay otras que también son correctas y éticas”, afirmó, de entrada, Rodríguez Mondragón.

Consideró que sería una “solución jurídica excesiva” la suspensión total del proceso del FAM “sobre todo porque durante su desarrollo, siguen estando vigentes las prohibiciones consistentes en que no se realice propaganda electoral o propaganda que implique la expresión e actos anticipados de campaña o de precampaña”.

Y propuso, y así se aprobó, que el  Instituto Nacional Electoral asuma su responsabilidad y emita lineamientos generales que regulen y fiscalicen el proceso del FAM y de aquellos que tengan una finalidad similar para salvaguardar la equidad del proceso electoral en puerta.

“Sobre todo, porque advierto que este no es el único proceso partidista de esta naturaleza que se encuentra en curso y que también podrían darse otros a nivel local. ¿Por qué? Porque el contexto político mexicano está desarrollándose dentro de espacios naturales a una democracia vibrante, competida y plural”.

politica@eleconomista.mx

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