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Declaratoria de pérdida de registro
El Instituto Nacional Electoral (INE) emitió la declaratoria de pérdida de registro de Nueva Alianza y Encuentro Social, partidos que no alcanzaron 3% de la votación en las elecciones federales pasadas.
El Instituto Nacional Electoral (INE) emitió la declaratoria de pérdida de registro de Nueva Alianza y Encuentro Social, partidos que no alcanzaron 3% de la votación en las elecciones federales pasadas.
El director ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, Patricio Ballados, explicó que tras el cómputo total y resueltas las impugnaciones del Tribunal Electoral Federal “ninguno de los dos partidos alcanzó el umbral mínimo establecido en la ley”.
El pasado 3 de agosto, dicho Tribunal rechazó los alegatos presentados por Encuentro Social y Nueva Alianza sobre la elección, y que tenían como fin mantener el registro como partidos nacionales.
Mientras tanto, el consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova, dijo que la decisión no está sujeta a interpretaciones y precisó que ésta contempla que, en las próximas 72 horas, los partidos políticos involucrados tendrán audiencia para presentar los elementos que estimen pertinentes, mismos que serán valorados para poder sesionar en una segunda ocasión como Junta General Ejecutiva y presentar la resolución definitiva en la próxima sesión del Consejo General del INE.
La votación válida para hacer este cálculo resulta de deducir, de los votos recibidos, aquellos que fueron nulos y los correspondientes a las candidaturas no registradas.
De esta forma, Nueva Alianza en la elección a la Presidencia obtuvo 1.02% de la votación válida; en las senadurías de mayoría relativa 2.41%; en senadurías de representación proporcional, 2.40%; en diputaciones de mayoría, 2.58 %; y en diputaciones plurinominales 2.57 por ciento.
Mientras que el Partido Encuentro Social, en la Presidencia obtuvo 2.78% de la votación; senadurías de mayoría 2.43%; senadurías plurinominales 2.43%; diputaciones de mayoría 2.51%; y diputaciones plurinominales 2.50 por ciento.
“El partido Encuentro Social y el partido Nueva Alianza en ninguna de estas elecciones alcanzaron 3% de la votación y, por lo tanto, se activa el supuesto establecido en el artículo 44 y 48 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), así como el 94 de la Ley General de Partidos Políticos”, agregó Lorenzo Córdova.
Recordó que, como todas las decisiones del INE, ésta podrá ser impugnada ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. (Con información de Salvador Corona)