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Política

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Derecho a la verdad obliga a informar paradero

La Ley de Víctimas no crea una comisión para investigar qué pasó con los desaparecidos en la guerra contra el narco, pero sí un capítulo del derecho a la verdad que obliga a informar a los familiares dónde están los restos de la víctima, en caso de que se presuma que están muertos.

El movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad que encabeza el poeta Javier Sicilia no logró que se incluyera en la nueva Ley General de Víctimas la edificación de monumentos en memoria de los caídos en la guerra contra el narco del sexenio de Felipe Calderón, aunque sí que se insertara el capítulo del derecho a la verdad.

Este capítulo obliga a que las víctimas y sus familiares reciban información específica, por parte de las procuradurías estatales y del DF, sobre las violaciones de derechos o los delitos que las afectaron directamente, incluidas las circunstancias en que ocurrieron y, en los casos de personas fallecidas, desaparecidas, ausentes, no localizadas o extraviadas, a conocer su destino o paradero o el de sus restos.

El Presidente de la República, su gabinete, gobernadores, procuradores, víctimas y organizaciones sociales están llamados al Sistema Nacional de Atención a Víctimas, para desarrollar y supervisar las directrices para la protección, ayuda, asistencia, atención, protección de los derechos humanos, acceso a la justicia, verdad y reparación integral del daño.

Se precisa que las autoridades presumirán la buena fe de la víctima y no deben criminalizarla o responsabilizarla por su situación, además de que deben brindarle los servicios de ayuda, atención y asistencia desde el momento en que lo requiera, así como respetar y permitir el ejercicio efectivo de sus derechos .

SÓLO CON CARNET

Las personas que argumenten ser víctimas de algún delito o de menoscabo de sus derechos deberán tramitar un carnet de víctimas ante los gobiernos federal, estatal o municipal, para acceder a los servicios sociales y al fondo de ayuda, asistencia y reparación integral del daño.

La nueva Ley ordena a cualquier autoridad presumir la buena fe de quien argumente ser víctima, y no criminalizarla. Se considerará víctimas a quienes hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general, cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte .

Los afectados por algún delito deberán darse de alta en el Registro Nacional de Víctimas, quienes podrán hacerlo por sí mismos o a través de su representante legal o de algún familiar o persona de confianza ante el registro federal, estatal, o del Distrito Federal.

Los gobiernos federales, estatales o municipales deben iniciar el proceso de credencialización, que dará prioridad a las víctimas de daños graves a la salud e integridad personal. No obstante, aquellas víctimas que no cuenten con dicho carnet y requieran atención inmediata deberán ser atendidas de manera prioritaria, mientras se registran , precisa.

El resarcimiento de daño consistirá en que la víctima podrá acceder a la restitución de todos los bienes de su propiedad que hayan sido incautados por las autoridades, incluyendo sus frutos y accesorios; resarcimiento de los perjuicios ocasionados; la reparación del daño moral; el pago de salarios o percepciones correspondientes, cuando por lesiones se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión; pago de asesoría jurídica y de los tratamientos médicos que, como consecuencia del delito o de la violación a los derechos humanos, sean necesarios para la recuperación de la salud psíquica y física de la víctima, así como los gastos de transporte o alojamiento que le ocasione trasladarse al lugar del juicio si la víctima reside en municipio o delegación distinto al del enjuiciamiento.

También la víctima o sus familiares tendrán el derecho de recibir becas completas de estudio como mínimo hasta la educación media superior para sí o los dependientes que lo requieran.

Amnistía Internacional instó al diputado Francisco Arroyo Vieyra para retirar la iniciativa de reforma al Artículo 1 de la Constitución, por el grave riesgo ante importantes avances en protección a los derechos humanos en la reforma del texto constitucional en el 2011.

La propuesta de reforma del diputado Francisco Arroyo Vieyra contempla incorporar al Artículo 1 constitucional la frase: De existir una contradicción de principios entre esta Constitución y los Tratados Internacionales de los que México sea parte, deberá prevalecer el texto constitucional, conforme a lo previsto en su Artículo 133 .

La consecuencia de esta reforma sería dejar sin efecto el principio pro persona consagrado en la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio del 2011, que garantiza la aplicación de la interpretación más favorable a la persona en caso de contradicción entre la Constitución y los Tratados Internacionales de derechos humanos.

jmonroy@eleconomista.com.mx

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