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Política

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Después de cinco años: ley de derecho de réplica, lista

La nueva ley reglamentaria del Artículo 6 constitucional en materia de derecho de réplica establece sanciones de entre 500 y 10,000 días de salario mínimo de multa al medio de comunicación, productor independiente, agencia de noticias o cualquier otro emisor de información que no publique o difunda la réplica solicitada.

La nueva ley reglamentaria del Artículo 6 constitucional en materia de derecho de réplica establece sanciones de entre 500 y 10,000 días de salario mínimo de multa al medio de comunicación, productor independiente, agencia de noticias o cualquier otro emisor de información que no publique o difunda la réplica solicitada.

El decreto que la Cámara de Diputados aprobará en los próximos días precisa que se entenderá por derecho de réplica: El derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los medios de comunicación, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio, ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen".

El Congreso tiene cinco años y cinco meses de retraso en la expedición de la citada ley, que debió aprobar el 30 de abril del 2008 en acatamiento del Artículo 10 transitorio del decreto que elevó a rango constitucional el derecho de réplica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre del 2007.

La nueva normatividad consta de 44 artículos y tres transitorios. El procedimiento judicial para ejercer el derecho de réplica -según el Artículo 9- deberá iniciarse siempre a petición de parte, de manera directa o por medio de un representante o apoderado.

La nueva ley

  • Establece los procedimientos y autoridades competentes para garantizar el ejercicio del derecho de réplica que prevé el Artículo 6 constitucional.
  • La sentencia que dicte el juez ordenará además una sanción económica al medio demandado y la publicación o difusión de la réplica, en un plazo de tres días.
  • Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la ejecución de las sanciones pecuniarias impuestas en aplicación de la nueva ley.
  • Los tribunales de la Federación conocerán los procedimientos judiciales que se promuevan.
  • Tras la promulgación de la nueva ley se derogará el artículo 27 de la Ley Sobre Delitos de Imprenta, vigente desde el 12 de abril de 1917.

rramos@eleconomista.com.mx

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