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Política

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Detención con control judicial en DF es inconstitucional, resuelve SCJN

Tras declarar la invalidez de la prisión domiciliaria con control judicial, el Pleno de la SCJN determinó que los efectos de esta resolución son retroactivos a la entrada en vigor de las normas impugnadas.

Tras declarar la invalidez de la prisión domiciliaria con control judicial en delitos cuya sanción no fuera mayor a 5 años, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los efectos de esta resolución son retroactivos a la entrada en vigor de las normas impugnadas, que fue el 14 de octubre de 2013.

El Pleno declaró la inconstitucionalidad del Artículo 271 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, por considerarlo ambiguo y por tratarse de una figura no prevista en la Constitución, restrictiva de la libertad.

Este recurso fue interpuesto por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) bajo el argumento de que el establecimiento de la detención con control judicial era un supuesto de arraigo, cuyo efecto era privar de la libertad por diez días; que interrumpía los derechos constitucionales en los supuestos de flagrancia y urgencia; así como, que era contrario al Artículo 16 Constitucional, pues el arraigo sólo está previsto para casos de delincuencia organizada, de competencia exclusiva de la Federación.

Por votación unánime el Alto Tribunal descartó que la detención con control judicial se tratara de una medida cautelar o un beneficio, pues tal disposición preveía la detención domiciliaria, con la posibilidad de que el inculpado pudiera asistir a trabajar, medida que podría ser revocada.

Es de mencionar que el Pleno declaró en su pasada sesión la invalidez del Artículo 270 Bis 1, que contemplaba la detención con control judicial en el caso de delitos graves hasta por un plazo de 10 días.

ana.langner@eleconomista.mx

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