Buscar
Política

Lectura 3:00 min

Determinan que huella no basta en contratos de enajenación de bienes inmuebles

El pleno del máximo tribunal resolvió una contradicción de tesis sustentada entre Tribunales Colegiados de Circuito de distintas materias.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la huella dactilar, por sí sola, no es suficiente para demostrar la manifestación de la voluntad del sujeto para la celebración de contratos de enajenación de bienes inmuebles y, por lo tanto, deben tener la forma escrita.

Al resolver una contradicción de tesis sustentada entre Tribunales Colegiados de Circuito de distintas materias, el pleno de la Corte consideró que la firma autógrafa tiene una doble función: individualización para identificar a la persona que suscribe un documento, y la expresión de voluntad, ya que con ella se tiene por aceptado lo que se manifiesta en el documento.

De esta forma, la Corte consideró que la huella digital, si bien cumple con la función de individualización que se asigna a la firma, no ocurre lo mismo en lo que se refiere a la expresión de voluntad, por lo que en este tipo de contratos, la manifestación de voluntad debe realizarse a través de la firma autógrafa o bien, en caso de que no sepa o no pueda firmar, que el interesado asiente su huella dactilar y de manera complementaria una tercera persona firme a ruego de dicho interesado, lo que hará las veces de expresión de la voluntad de quien se obliga.

La Corte concluyó que la huella dactilar individualiza a la persona y, de forma complementaria, la firma a ruego hace las veces de expresión de la voluntad de quien se obliga. De modo que, ante la falta de alguno de estos elementos, la expresión de la voluntad no puede estimarse plena.

Este asunto se desprendió de un juicio en el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual resolvió que toda vez que una persona no manifestó no saber leer ni escribir, por lo que era suficiente la huella estampada en un contrato en materia agraria para la venta de un inmueble.

En ese sentido, el ministro Luis María Aguilar Morales indicó que “la huella dactilar, por sí sola, es insuficiente para acreditar el consentimiento de una persona al ser necesario que exista también la firma a ruego como elemento complementario de perfeccionamiento de voluntad del promovente”.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa también estimó que “la huella tiene que acompañarse con la firma de otra persona que, a ruego de quien no sabe firmar, haga constar que la impresión de la huella consagrada corresponde a quien no sabe escribir”.

jorge.monroy@eleconomista.mx

Temas relacionados

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Últimas noticias

Noticias Recomendadas

Suscríbete