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Diputados abren a Patishtán el camino del indulto
San Lázaro aprobó una serie de reformas al Código Penal Federal que facultan al presidente de la República la posibilidad de conceder el indulto al profesor indígena Alberto Patishtán, sobre quien pesa una condena de 60 años de prisión.
La Cámara de Diputados avaló una serie de reformas al Código Penal Federal que modifican las facultades del jefe del Ejecutivo para conceder el indulto.
Tras dos horas de debate y con 442 votos a favor, los diputados avalaron la minuta enviada desde el Senado de la República para luego turnarla al Ejecutivo federal, quien deberá ejercer su facultad de promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Las reformas al Código Penal Federal allanan el camino por el que se podría liberar por vía del indulto al profesor indígena Alberto Patishtán, quien ha estado preso por 13 años acusado injustamente de asesinato.
El documento adiciona el artículo 97 Bis al Código Penal Federal, para establecer que "de manera excepcional, por sí o a petición del Pleno de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el titular del Poder Ejecutivo federal podrá conceder el indulto, por cualquier delito del orden federal o común del Distrito Federal".
Se aprobó que el titular del Ejecutivo podrá conceder el indulto por delitos de carácter político, como rebelión, sedición, motín y conspiración; cuando la conducta de los responsables haya sido determinada por motivaciones de carácter político o social; y por delitos de orden federal o común, cuando el sentenciado haya prestado importantes servicios a la Nación.
De manera previa, se debe demostrar que la persona sentenciada no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas así como presentar "sus razones y fundamentos, cuando existan indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentenciada".
Asimismo, el Ejecutivo federal deberá cerciorarse de que la persona sentenciada haya agotado previamente todos los recursos legales nacionales.
Hasta ahora, el Código Penal Federal establece que el indulto se podrá otorgar cuando la conducta observada por el sentenciado refleje un alto grado de readaptación social y su liberación no represente un peligro para la tranquilidad y seguridad pública.
No se le podrá conceder indulto a quienes hayan sido sentenciados por traición a la Patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, genocidio, delitos contra la salud, violación, delito intencional contra la vida y secuestro, ni en caso de ser reincidentes por delito intencional.
nlb